Palabras clave
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Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Sexta Directiva - Prestación de servicios - Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales - Prestación de servicio de transporte internacional combinado de personas - Reparto de la totalidad de la contrapartida de la prestación entre los Estados miembros afectados a prorrata de las distancias recorridas en ellos - Aplicación de otros criterios de reparto - Exclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 9, ap. 2, letra b)]

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La letra b) del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una prestación del servicio de transporte internacional combinado de personas, la contraprestación global de dicha prestación debe repartirse, a efectos de la determinación de la parte del transporte sujeta al Impuesto en cada uno de los Estados miembros afectados, a prorrata de las distancias que en ellos se hayan recorrido, sin que quepa aplicar ningún otro criterio de reparto.