Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Base imponible - Medidas nacionales de inaplicación - Límites

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 11, parte A, ap. 1, letra c), y 27]

Índice

Las medidas especiales de inaplicación, que, para evitar determinados fraudes o evasiones fiscales, pueden introducir los Estados miembros en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, son de interpretación estricta y sólo pueden apartarse de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido regulada en el artículo 11 de la Sexta Directiva en la medida en que resulte absolutamente imprescindible para el logro de esta finalidad.

Por consiguiente, pese a existir una autorización otorgada por el Consejo al Estado miembro de que se trata con arreglo al citado artículo 27, no está amparada por este artículo una normativa nacional que, en el supuesto de prestación de servicios a título oneroso entre personas vinculadas y, en particular, tratándose de arrendamiento de inmuebles, establezca como base imponible mínima el total de los gastos correspondientes a la ejecución de la operación, tal como se define en la letra c) del apartado 1 de la parte A del artículo 11 de la Directiva, cuando la contraprestación convenida, aunque inferior a la base imponible mínima, es la habitual en el mercado.