Palabras clave
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Palabras clave

1 Recurso de anulación - Recurso interpuesto contra una decisión confirmatoria de una decisión no impugnada dentro de plazo - Inadmisibilidad - Concepto de decisión confirmatoria - Decisión idéntica adoptada después de examinar de nuevo la situación - Exclusión

(Tratado CE, art. 173)

2 Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos - Procedimiento administrativo de aplicación de las normas sobre la competencia - Decisión denegatoria de una solicitud de medidas provisionales

(Tratado CE, arts. 85, 86 y 173, párr. 4; Reglamento nº 17, art. 3. ap. 1)

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3 Debe declararse la inadmisibilidad de un recurso de anulación dirigido contra una decisión puramente confirmatoria de una decisión anterior no impugnada dentro de plazo. Una decisión es puramente confirmatoria de una decisión anterior si no contiene ningún elemento nuevo con respecto a un acto anterior y si no ha ido precedida de un nuevo examen de la situación del destinatario de dicho acto anterior.

4 Sólo constituyen actos susceptibles de recurso de anulación las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando de modo caracterizado su situación jurídica.

Para que una decisión desestimatoria de una solicitud de medidas provisionales con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento nº 17 pueda constituir un acto impugnable, es preciso, en primer lugar, que la Comisión sea competente para acordar las medidas solicitadas.

A este respecto, la Comisión carece manifiestamente de competencia, al ejercer la que le confiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento nº 17, para dirigir órdenes conminatorias a órganos jurisdiccionales nacionales, para adoptar in abstracto, ni siquiera en su calidad de «guardiana de los Tratados», medidas que los afecten o para apreciar la validez de sus resoluciones. Por consiguiente, la negativa a adoptar dichas medidas no afecta a la esfera jurídica de quien las solicita, de tal manera que el mantenimiento o la anulación de dicha decisión no puede afectar en modo alguno a sus intereses.