Palabras clave
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Palabras clave

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1. Medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad ° Admisibilidad del recurso principal ° Falta de pertinencia ° Límites

(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1)

2. Medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Requisitos para su concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Perjuicio económico

(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

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1. El problema de la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, sino que debe quedar reservado para el análisis del recurso principal, salvo en el supuesto de que la inadmisibilidad de este último resulte a primera vista manifiesta. Pronunciarse sobre la admisibilidad en la fase de medidas provisionales, cuando prima facie no quede totalmente excluida, equivaldría, en efecto, a prejuzgar el fondo del asunto.

2. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver con carácter provisional, a fin de evitar que a la parte que solicita la medida provisional se le irrogue un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a esa parte probar que no puede esperar a que se resuelva el recurso principal sin sufrir un perjuicio que tendría consecuencias graves e irreparables, lo que supone que ha de demostrar que el riesgo del perjuicio al que alega estar expuesta es suficientemente actual y le impide invocar un perjuicio que sea sólo incierto y aleatorio.

Salvo circunstancias excepcionales, un perjuicio de carácter puramente económico no puede ser considerado irreparable y ni siquiera difícilmente reparable, ya que podrá ser objeto de una compensación económica ulterior.