AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 24 de febrero de 1995

Asunto T-40/95 R

Philippe Guebels

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Decisión de separación del servicio — Suspensión de la ejecución hasta el pronunciamiento del auto que pone fin al procedimiento de medidas provisionales»

Texto completo en lengua francesa   II-185

Objeto:

Suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 18 de enero de 1995, por la que se impone al demandante la sanción disciplinaria de la separación del servicio hasta el pronunciamiento de las decisiones que ponen fin al procedimiento de medidas provisionales y al procedimiento principal.

Resultado:

Se suspende la ejecución de la decisión de la Comisión hasta que se pronuncie el auto que pone fin al procedimiento de medidas provisionales.

Resumen del auto

La suspensión inmediata de la ejecución de una decisión por la que se impone una sanción disciplinaria hasta que se adopte la decisión que pone fin a la instancia en el procedimiento de medidas provisionales sólo puede ordenarse si circunstancias muy especiales la justifican en atención a los intereses enjuego (apartado 4).

Por lo que se refiere a los efectos que la ejecución inmediata de tal medida puede tener para el demandante, los únicos datos disponibles en esta fase del procedimiento revelan que la ejecución inmediata de la decisión impugnada podría provocar un deterioro considerable de la situación económica del demandante (apartado 5).

En consecuencia, procede suspender la ejecución de la decisión impugnada hasta que se pronuncie el auto que pone fin al procedimiento de medidas provisionales (apartado 6).

En atención a la urgencia y al hecho de que el auto que pone fin al procedimiento de medidas provisionales debe ser adoptado en un plazo muy breve, esta decisión no puede lesionar seriamente los intereses económicos de la Comisión ni el interés en la ejecución efectiva de la sanción disciplinaria impuesta (apartado 7).

Fallo:

Se suspende la ejecución de la decisión de la Comisión hasta que se pronuncie el auto que pone fin al procedimiento de medidas provisionales.