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1. Medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad ° Admisibilidad del recurso principal ° Falta de pertinencia ° Límites
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2. Medidas provisionales ° Modificación de la demanda durante el procedimiento ° Ampliación del alcance de la medida solicitada ° Improcedencia
3. Medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad ° Suspensión de la ejecución ° Demanda de aplazamiento de una medida de prórroga cuya anulación se solicita con carácter principal
(Tratado CE, art. 185)
4. Medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Requisitos para su concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Perjuicio económico
(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
1. Si bien es cierto que el problema de la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de que se prejuzgue el fondo del asunto, no es menos cierto que si lo que se plantea es la inadmisibilidad manifiesta del recurso, corresponde al Juez que entiende del procedimiento sobre medidas provisionales comprobar que, a primera vista, el recurso presenta elementos que permiten declarar con cierta probabilidad su admisibilidad.
2. El Juez que entiende del procedimiento sobre medidas provisionales no puede acoger una demanda del demandante formulada durante el procedimiento que, aunque presentada como si tuviera el efecto de reducir el objeto de la demanda, en realidad, corresponde a una ampliación del alcance de la medida inicialmente solicitada.
3. En principio, sólo puede declararse la admisibilidad de una demanda de medidas provisionales si se integra en el marco de la decisión que se pueda adoptar al término del procedimiento principal. No es éste el caso de una demanda de suspensión de la ejecución encaminada a obtener el aplazamiento de una medida de prórroga cuya anulación se solicita en el recurso principal.
4. No se cumple con el requisito para el otorgamiento de la suspensión de la ejecución consistente en la existencia de un riesgo de perjuicio grave e irreparable puesto que la empresa demandante sólo alega un mero perjuicio económico, sin aportar elementos que permitan demostrar que dicho perjuicio puede amenazar su supervivencia y que, en consecuencia, no puede ser íntegramente reparado en el supuesto de que se estime el recurso sobre el fondo del asunto.