Palabras clave
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Palabras clave

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1. Recurso de casación ° Motivos ° Motivo articulado contra un fundamento jurídico de la sentencia no necesario para fundamentar el fallo ° Motivo inoperante

2. Competencia ° Multas ° Cuantía ° Determinación ° Criterios ° Gravedad y duración de las infracciones ° Consideración de los presupuestos para la imposición de multas por la Comisión ° Exclusión

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, párr. 2)

3. Competencia ° Multas ° Presupuestos para la imposición de multas por la Comisión ° Infracción cometida deliberadamente o por negligencia ° Presupuestos alternativos

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, párr. 1)

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1. En el marco de un recurso de casación, debe rechazarse un motivo dirigido contra un fundamento jurídico reiterativo de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia cuyo fallo se base de forma suficiente en Derecho en otros fundamentos jurídicos.

2. Para determinar la gravedad de una infracción de las normas de la competencia, el Tribunal de Primera Instancia no está obligado a verificar si la infracción se ha cometido deliberadamente o por negligencia, y menos aún a distinguir entre ambos supuestos.

En efecto, de los términos claros y precisos del apartado 2 del articulo 15 del Reglamento nº 17 se desprende que dicho apartado trata de dos cuestiones distintas. Por un lado, en el párrafo primero, determina los presupuestos que han de darse para que la Comisión pueda imponer multas, entre los cuales figura el relativo a que exista, en el origen de la infracción, una voluntad deliberada o una negligencia (presupuestos de imposición de multas). Por otro lado, en el párrafo segundo, regula la determinación de la cuantía de la multa, la cual estará en función de la gravedad y de la duración de la infracción, sin prever ninguna remisión obligatoria (ni, por lo demás, facultativa) a los presupuestos del párrafo primero. A este respecto, la gravedad de las infracciones debe determinarse en función de un gran número de factores, tales como, en particular, las circunstancias específicas del asunto y su contexto, y ello sin que se haya establecido una lista taxativa o exhaustiva de criterios que deban tenerse en cuenta obligatoriamente.

3. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 no distingue según que la infracción se haya cometido deliberadamente o por negligencia, pero menciona con carácter alternativo esos dos presupuestos de la imposición de multas.