Palabras clave
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Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Operaciones imponibles - Prestaciones de servicios - Extensificación, mediante indemnización, de la producción de patatas - Inaplicabilidad

[Directiva 73/388/CEE del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 11, parte A, ap. 1, letra a)]

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El apartado 1 del artículo 1 y la letra a) del apartado 1 de la parte A del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, relativos respectivamente a la definición de las prestaciones de servicios y a la constitución de la base imponible, deben interpretarse en el sentido de que el compromiso asumido por un agricultor, en el marco de un régimen de indemnizaciones nacionales, de abstenerse de recoger por lo menos el 20 % de las patatas cultivadas no constituye una prestación de servicios a efectos de la Directiva. Por consiguiente, la indemnización percibida por ello no está sujeta al impuesto sobre el volumen de negocios.

En efecto, para quedar sujeto al sistema común del IVA, dicho compromiso debe suponer un consumo, mientras que el agricultor, al asumir dicho compromiso, no presta servicios a un consumidor identificable ni ofrece una ventaja que pueda considerarse como un elemento constitutivo del coste de la actividad de otra persona en la cadena comercial.