Palabras clave
Índice

Palabras clave

Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Tratamiento de información en el sentido de la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada - Concepto - Procesamiento de imágenes - Inclusión - Máquinas que realizan una «función propia» en el sentido de la nota 5 B del Capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada - Concepto - Procesamiento de imágenes con una unidad de una máquina automática de tratamiento de información que comprende un convertidor analógico/numérico, un procesador gráfico de calidad superior y un convertidor numérico/analógico - Exclusión

Índice

El concepto de tratamiento de la información en el sentido de la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, en su versión del Anexo I de los Reglamentos nos 3174/88, 2886/89 y 2472/90, comprende el procesamiento de imágenes.

El procesamiento de imágenes, tal como se puede realizar con una unidad de una máquina automática de tratamiento de información que comprende, en particular, un convertidor analógico/numérico, un procesador gráfico de calidad superior, así como un convertidor numérico/analógico, que permite al conjunto de dicha máquina realizar determinadas funciones, no debe considerarse ejercicio de «una función propia» en el sentido del último párrafo de la nota 5 B del Capítulo 84 de dicha Nomenclatura Combinada.