Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de octubre de 1996. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica. - Incumplimiento - Directiva 91/414/CEE - No adaptación del Derecho interno. - Asunto C-380/95.
Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-04837
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
En el asunto C-380/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Aikaterini Samoni-Rantou, Consejero Jurídico especial adjunto del Servicio especial del contencioso comunitario del Ministerio Asuntos Exteriores, y Nana Dafniou, Secretaria del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; G. Hirsch (Ponente), G.F. Mancini, P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 27 de junio de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1, en lo sucesivo, "Directiva"), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva.
2 El apartado 1 del artículo 23 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su notificación, es decir el 26 de julio de 1993.
3 La República Helénica no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, alega que el Ministerio de Agricultura ha elaborado un proyecto de Decreto Presidencial el cual, una vez haya recibido su redacción definitiva, será sometido a dictamen del Consejo de Estado y después, se presentará al Presidente de la República para su firma.
4 Por consiguiente, al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho griego a la Directiva dentro del plazo señalado en el artículo 23 de ésta, debe considerarse fundado el recurso por incumplimiento presentado por la Comisión.
5 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva 91/414/CEE al no haber adoptado, dentro del plazo necesario, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Costas
6 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.