1 Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Concepto - Prohibición de venta de publicaciones periódicas que contengan juegos-concursos dotados de premios - Asimilación a las disposiciones nacionales que regulan de modo no discriminatorio las modalidades de venta - Exclusión - Aplicabilidad del artículo 30 del Tratado
(Tratado CE, art. 30)
2 Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Prohibición de venta de publicaciones periódicas que contengan juegos-concursos dotados de premios - Restricción justificada por el mantenimiento del pluralismo de la prensa - Procedencia condicionada al respeto de los derechos fundamentales - Conciliación con la libertad de expresión - Límites
(Tratado CE, art. 30)
3 Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Prohibición de venta de publicaciones periódicas que contengan juegos-concursos dotados de premios - Justificación - Mantenimiento de la pluralidad de la prensa - Requisitos - Apreciación por el Juez nacional
(Tratado CE, art. 30)
4 La aplicación a productos procedentes de otros Estados miembros de disposiciones nacionales que limiten o prohíban ciertas modalidades de venta no es susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio entre los Estados miembros en el sentido de la jurisprudencia Dassonville, siempre que dichas disposiciones se apliquen a todos los operadores afectados que ejerzan su actividad en el territorio nacional, y siempre que afecten del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la comercialización de los productos nacionales y a la de los procedentes de otros Estados miembros
No sucede así en el supuesto de la legislación de un Estado miembro que prohíbe la venta en su territorio de publicaciones periódicas que ofrecen juegos dotados de premios o concursos. En efecto, tal legislación aunque ataña efectivamente a un método de promoción de ventas, se refiere al propio contenido de los productos, en la medida en que dichos juegos forman parte integrante de la publicación periódica en la que se han insertado y no puede referirse a una modalidad de venta. Además, puesto que obliga a los operadores establecidos en otros Estados miembros a modificar el contenido de la publicación, la prohibición controvertida pone en peligro el acceso del producto de que se trata al mercado del Estado miembro de importación y, por consiguiente, obstaculiza la libre circulación de mercancías. Por tanto constituye, en principio, una medida de efecto equivalente en el sentido del artículo 30 del Tratado.
5 Cuando un Estado miembro invoca exigencias imperativas, como el mantenimiento del pluralismo de la prensa, sobre la base del artículo 30 del Tratado, para justificar una legislación que puede obstaculizar el ejercicio de la libre prestación de servicios, esta justificación debe interpretarse también a la luz de los principios generales del Derecho y especialmente de los derechos fundamentales. Entre estos derechos figura la libertad de expresión, consagrada por el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Una prohibición de vender publicaciones que brindan la posibilidad de participar en juegos dotados de premios puede, a este respecto, vulnerar la libertad de expresión. No obstante, procede recordar que el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales admite que se establezcan excepciones de esta libertad con objeto de mantener el pluralismo de la prensa, en la medida en que estén previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática
6 El artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de la legislación de un Estado miembro que produce el efecto de prohibir en su territorio la distribución, por parte de una empresa establecida en otro Estado miembro, de una publicación periódica editada en este último Estado si contiene acertijos dotados de un premio o concursos, que se organizan legalmente en este último Estado miembro, siempre y cuando esta prohibición sea proporcionada al mantenimiento del pluralismo de la prensa y que este objetivo no pueda lograrse aplicando medidas menos restrictivas.
Para que concurran estos requisitos, es necesario, en particular, que las publicaciones periódicas que ofrecen, a través de juegos, acertijos o concursos, la posibilidad de ganar un premio compitan con las pequeñas empresas de prensa, que se supone que no tienen capacidad económica para ofrecer regalos comparables, y que tal perspectiva de ganancia pueda provocar un desplazamiento de la demanda.
Además, la prohibición nacional no debe obstaculizar la comercialización de publicaciones que, aunque contengan juegos, acertijos o concursos con regalos, no brinden a los lectores residentes en el Estado miembro de que se trate la posibilidad de ganar un premio. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, basándose en un examen del mercado nacional de la prensa afectado, si concurren estos requisitos.