Palabras clave
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Palabras clave

Ayudas concedidas por los Estados - Concepto - Requisitos financieros, definidos por la autoridad pública, de la ayuda prestada, para la recaudación de las cantidades apostadas, por el organismo que gestiona las apuestas sobre las carreras de caballos en un Estado miembro al organismo correspondiente en otro Estado miembro - Falta de ventajas para el beneficiario - Exclusión

(Tratado CE, art. 92, ap. 1)

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Una medida no puede ser calificada como una ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado cuando no procura ninguna ventaja a su pretendido beneficiario.

Dado que las apuestas sobre las carreras belgas no son idénticas a las efectuadas sobre las carreras francesas, la existencia de una ventaja en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado no puede ser automáticamente deducida de la diferencia de trato de que son objeto.

A este respecto el sistema de apuestas mutuas se caracteriza por el hecho de que las recaudaciones constituyen una masa común que, tras diferentes exacciones, debe distribuirse entre los apostantes ganadores de forma igualitaria, sea cual fuere el origen de las apuestas, lo que implica que la cuota de la recaudación reservada a los ganadores no puede variar en función de los Estados en que se hayan realizado las apuestas. El funcionamiento correcto de dicho sistema sólo puede, pues, garantizarse si el porcentaje de las exacciones de que puede ser objeto el importe de las recaudaciones de las apuestas sobre una carrera de caballos determinada es el del Estado en el que se disputa la carrera.

Además, puesto que el sistema de retenciones legales y fiscales para las apuestas sobre las carreras organizadas en un Estado miembro fue adoptado teniendo en cuenta las especificidades normativas y económicas de las carreras de caballos y de las apuestas mutuas en ese Estado, no puede exigirse que dicho sistema sea trasladado a las apuestas mutuas sobre las carreras celebradas en otro Estado miembro, que se organizan en un marco normativo y económico distinto.