Palabras clave
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Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Decisión dirigida a un Estado miembro por la que se concede una ayuda financiera del FEDER para la construcción de centrales eléctricas - Particulares que no resultan individualmente afectados - Asociaciones que representan a dichos particulares - Inadmisibilidad - Derechos derivados de la Directiva 85/337/CEE - Irrelevancia - Protección otorgada por los órganos jurisdiccionales nacionales

(Tratado CE, art. 173, párr. 4; Directiva 85/337/CEE del Consejo)

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Los sujetos distintos de los destinatarios de una decisión sólo pueden alegar que ésta los afecta individualmente si les atañe en razón de determinadas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que los caracteriza frente a cualquier otra persona y por ello los individualiza de manera análoga a la del destinatario.

Por lo que se refiere, más en particular, a una Decisión dirigida a un Estado miembro por la que se concede una ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la construcción de dos centrales eléctricas, las personas físicas cuya situación particular no ha sido tomada en consideración en el momento de adopción de la Decisión, que las afecta de manera general y abstracta y, de hecho, como a todas las demás personas que se encuentran en la misma situación, no resultan afectadas individualmente. Lo mismo sucede con las asociaciones que representan a dichas personas y que basan su legitimación en la afirmación de que la Decisión afecta individualmente a sus miembros.

A este respecto, los recurrentes no pueden hacer valer los derechos en materia de medio ambiente derivados de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ya que es la decisión de construir las centrales la que podría perjudicar estos derechos y no la decisión relativa a la financiación comunitaria, que sólo puede tener consecuencias indirectas.

En la medida en que los recurrentes disponen de la facultad de impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales las autorizaciones administrativas para la construcción de las centrales y las declaraciones relativas a las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos de construcción, los derechos derivados, para los particulares, de la Directiva 85/337 están plenamente protegidos por los órganos jurisdiccionales nacionales, que, en su caso, pueden someter al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial con arreglo al artículo 177 del Tratado. Por consiguiente, la apreciación de la legitimación de los recurrentes debe realizarse a la luz de los criterios enunciados anteriormente con carácter preliminar.