Palabras clave
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Palabras clave

Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Denegación - Requisitos - Repercusión íntegra y realización de un enriquecimiento sin causa para el operador - Existencia de una obligación legal de que el operador repercuta el tributo sobre el comprador - Incidencia - Falta de presunción de repercusión total - Consideración de un posible perjuicio provocado por el tributo a pesar de haber sido repercutido

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Un Estado miembro sólo puede oponerse a devolver al operador un tributo recaudado con infracción del Derecho comunitario, cuando se haya demostrado que el tributo ha sido soportado en su totalidad por otra persona y que su devolución a dicho operador le produciría un enriquecimiento sin causa. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar, a la luz de las circunstancias de cada caso, si se cumplen estos requisitos. Si sólo se ha repercutido una parte del tributo, incumbe a las autoridades nacionales devolver al operador el importe no repercutido. La existencia de una eventual obligación legal de incorporar el tributo en el precio de coste no permite presumir que se haya repercutido el tributo en su totalidad, ni siquiera en el caso en que el incumplimiento de tal obligación acarreare una sanción.

Si, a pesar de haber sido repercutido el tributo sobre el comprador, las normas de Derecho interno permiten al operador alegar un perjuicio causado por la imposición del tributo ilegal, que excluye, total o parcialmente, el enriquecimiento sin causa, corresponde al Juez nacional deducir las consecuencias. Tal perjuicio podría resultar, ilegal, al aumentar el precio de los productos importados, provocó un descenso de su volumen de ventas y, por tanto, de su beneficio.