Palabras clave
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Palabras clave

1 Aproximación de las legislaciones - Legislaciones uniformes - Propiedad industrial y comercial - Derecho de patente - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Medicamento protegido por varias patentes de base - Derecho de cada titular de una patente de base al certificado

[Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, arts. 1, letra c), 3, letra c), y 6]

2 Aproximación de las legislaciones - Legislaciones uniformes - Propiedad industrial y comercial - Derecho de patente - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Requisitos para su obtención - Aportación de copia de la autorización de comercialización - Obligación del titular de la autorización de comercialización de proporcionar una copia al titular de la patente de base - Inexistencia - Facultad de la autoridad nacional de denegar la concesión del certificado si el solicitante no aporta una copia de la autorización - Exclusión

[Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

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3 El Reglamento nº 1768/92, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, adoptado con el fin subsanar la insuficiencia de la protección efectivamente conferida por la patente para amortizar las inversiones efectuadas en la investigación farmacéutica, establece que cualquier titular de una patente nacional o europea puede obtener dicho certificado en las mismas condiciones en todos los Estados miembros. Su artículo 6 confirma que el derecho al certificado lo ostenta el titular de la patente de base o su derechohabiente, y la letra c) del artículo 1 menciona las patentes de base que pueden designarse a los fines del procedimiento de obtención del certificado, a saber, aquellas que protejan, bien un producto propiamente dicho, bien un procedimiento de obtención o bien una aplicación de un producto. El Reglamento pretende, pues, conceder el derecho a la protección complementaria a los titulares de dichas patentes, sin establecer preferencias entre ellos.

De ello se deduce que dicho Reglamento no se opone, cuando un producto está protegido por varias patentes, a que se conceda un certificado complementario de protección a cada titular de una patente de base, con la salvedad de que, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 3 no cabe expedir más de un certificado por cada patente de base.

4 El Reglamento nº 1768/92, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, no obliga al titular de la autorización de comercialización a proporcionar una copia de dicha autorización al titular de una patente de base del medicamento de que se trate.

En efecto, si bien conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento, la solicitud de certificado debe contener una copia de la autorización de comercialización del medicamento, ninguna disposición del Reglamento obliga al titular de la autorización a proporcionar una copia al titular de la patente de base. El ejercicio del derecho a obtener el certificado a que se refiere el artículo 6 del Reglamento no depende en modo alguno de un acto de voluntad del titular de la autorización de comercialización. No obstante, el Reglamento no se opone a que pueda resultar dicha obligación de las relaciones contractuales entre el titular de la patente y el titular de la autorización.

En cualquier caso, la exigencia de la letra b) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento tiene únicamente por finalidad identificar el producto y comprobar que se ha respetado la fecha límite de presentación de la solicitud, así como, si fuere necesario, la duración de la protección complementaria. Por tanto, se trata de un mero requisito de forma destinado a demostrar la existencia de una autorización de comercialización del producto como medicamento.

De ello se deduce que cuando el titular de la patente de base y el titular de la autorización de comercialización del producto como medicamento son personas distintas, y el titular de la patente no está en condiciones de proporcionar a las autoridades nacionales competentes una copia de la autorización conforme a dicha disposición, la solicitud de certificado no debe denegarse por este simple motivo, ya que la colaboración que deben prestarse las diferentes autoridades nacionales permite que la autoridad nacional competente para conceder el certificado obtenga una copia de la autorización de comercialización de la autoridad nacional responsable de la expedición de esta última.