Palabras clave
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Palabras clave

1. Cuestiones prejudiciales ° Competencia del Tribunal de Justicia ° Límites ° Cuestión que manifiestamente carece de pertinencia

(Tratado CE, art. 177)

2. Libre circulación de personas ° Libertad de establecimiento ° Agentes comerciales independientes ° Directiva 86/653/CEE ° Retribución ° Operaciones concertadas con clientes que pertenezcan al sector geográfico atribuido a un agente ° Derecho del agente a la comisión, independientemente de su intervención en las operaciones de que se trate

(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art. 7, ap. 2)

3. Libre circulación de personas ° Libertad de establecimiento ° Agentes comerciales independientes ° Directiva 86/653/CEE ° Retribución ° Cliente que pertenezca al sector geográfico atribuido a un agente ° Criterios de conexión de las personas jurídicas a un sector geográfico

(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art. 7, ap. 2)

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1. En el marco del procedimiento prejudicial previsto en el artículo 177 del Tratado, corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales que conocen del litigio y que deben asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia. Una petición presentada por un órgano jurisdiccional nacional sólo puede ser rechazada si resulta evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la existencia real o con el objeto del litigio principal.

2. El primer guión del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 86/653, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que el agente comercial, cuando esté encargado de un sector geográfico, tiene derecho a la comisión correspondiente a las operaciones concluidas con los clientes que pertenezcan a dicho sector, aun cuando se hayan efectuado sin su intervención.

Dicha interpretación se impone, por una parte, por el tenor literal de la disposición controvertida, que, al prever el supuesto de operaciones concluidas con clientes que pertenezcan a un sector geográfico o con un grupo de personas que estén a cargo del agente, no menciona ninguna actividad del agente como condición del derecho al pago de una comisión, y, por otra parte, por la estructura y la lógica del artículo 7, que reconoce un derecho a comisión en dos hipótesis distintas, previstas respectivamente en sus apartados 1 y 2, consistentes en que la operación se haya concluido gracias a la intervención del agente y en que la operación se haya concluido con un cliente que pertenezca a un sector o a un grupo que esté a cargo del agente comercial.

3. El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 86/653, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, que establece que, cuando el agente esté encargado de un sector geográfico, tendrá derecho a una comisión por cualquier operación concluida con un "cliente que pertenezca a dicho sector", debe interpretarse, a la luz del contexto y del objetivo de la Directiva, en el sentido de que, en caso de que el cliente sea una persona jurídica, hay que considerar el lugar de sus actividades comerciales efectivas para determinar si pertenece o no pertenece al sector del agente comercial. Cuando la sociedad ejerce su actividad comercial en diversos lugares o cuando el agente opera en varios territorios, pueden tenerse en cuenta otros elementos para determinar el centro de gravedad de la operación concluida con el cliente, en particular, el lugar donde las negociaciones con el agente se llevaron a cabo o donde normalmente deberían haberse llevado a cabo, el sitio donde se entrega la mercancía, así como el lugar donde se halla el establecimiento que haya efectuado el pedido, siendo esencial evitar que una sola transacción pueda ser considerada como perteneciente a sectores geográficos de dos o de varios agentes.