Palabras clave
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Palabras clave

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1. Política comercial común ° Intercambios con países terceros ° Medidas de embargo impuestas a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ° Reglamento (CEE) nº 990/93 ° Apresamiento de medios de transporte ° Ambito de aplicación ° Aeronave propiedad de una persona jurídica establecida en la República Federal de Yugoslavia y arrendada a una persona jurídica de otro tercer Estado ° Inclusión

[Reglamento (CEE) nº 990/93 del Consejo, art. 8]

2. Derecho comunitario ° Principios ° Derechos fundamentales ° Restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales justificadas por el interés general ° Derecho de propiedad y derecho al libre ejercicio de una actividad económica ° Apresamiento, en ejecución de medidas de embargo impuestas a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), de una aeronave arrendada, en condiciones no sospechosas, por una persona jurídica establecida en dicha República a una persona jurídica de otro tercer Estado ° Procedencia ° Violación del principio de proporcionalidad ° Inexistencia

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1. El artículo 8 del Reglamento nº 990/93, relativo al comercio entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal de Yugoslavia, que prevé que "las autoridades competentes de los Estados miembros apresarán los buques, los vehículos de carga, el material móvil y las aeronaves en relación con los cuales personas o entidades establecidas o que operen en la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) detenten la mayoría de las acciones o un número suficiente de ellas que garantice su control", se aplica a una aeronave que es propiedad de una persona jurídica establecida o que opera en la República Federal de Yugoslavia, cuando el propietario de dicha aeronave la ha arrendado por un período de cuatro años a otra persona jurídica que no está establecida ni opera en dicha República y en relación con la cual ninguna persona física o jurídica establecida o que opere en dicha República tiene la mayoría de las acciones o un número suficiente de ellas que garantice su control.

En efecto, tanto de los términos de dicha disposición como del contexto y de los objetivos del referido Reglamento, el cual aplica en la Comunidad determinados aspectos de las sanciones impuestas a la República Federal de Yugoslavia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como del texto y del objeto de las Resoluciones adoptadas por este último basándose en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se desprende que ésta se aplica a toda aeronave que es propiedad de una persona física o jurídica establecida o que opera en la República Federal de Yugoslavia, sin que sea necesario que dicha persona también ejerza el control efectivo de la aeronave.

2. Los derechos fundamentales, tales como el derecho al respeto de los bienes y el derecho al libre ejercicio de una actividad comercial, no constituyen prerrogativas absolutas y su ejercicio puede ser objeto de restricciones justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad.

Estas restricciones pueden ser considerables, cuando los propios objetivos perseguidos revistan una importancia considerable.

Así sucede precisamente con el Reglamento nº 990/93, que pretende contribuir, en el ámbito de la Comunidad, a la aplicación de las sanciones impuestas a la República Federal de Yugoslavia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pues dicho Reglamento persigue un objetivo de interés general tan fundamental para la Comunidad internacional como el que consiste en poner término al estado de guerra en la región y a las violaciones masivas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en la República de Bosnia-Herzegovina.

Por esta razón no es inadecuado ni desproporcionado el apresamiento, con arreglo a dicho Reglamento, de una aeronave que es propiedad de una persona jurídica establecida en la República Federal de Yugoslavia, pero que ha sido arrendada por un período de cuatro años a otra persona jurídica que no está establecida ni opera en dicha República y en relación con la cual ninguna persona física o jurídica establecida o que opere en dicha República tiene la mayoría de las acciones o un número suficiente de ellas que garantice su control.