Palabras clave
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Palabras clave

1 Libre circulación de personas - Excepciones - Decisiones en materia de policía de extranjeros - Garantías jurisdiccionales - Alcance - Igualdad de acceso de los nacionales del Estado miembro de que se trate y de los nacionales de otros Estados miembros a los medios de impugnación - Recursos que se pueden interponer contra los actos administrativos

(Directiva 64/221/CEE del Consejo, art. 8)

2 Libre circulación de personas - Excepciones - Decisiones en materia de policía de extranjeros - Decisión por la que se deniega la concesión de un primer permiso de estancia - Decisión de expulsión antes de la concesión de un permiso de estancia - Requisitos de examen por parte de la autoridad competente

(Directiva 64/221/CEE del Consejo, art. 9)

3 Libre circulación de personas - Excepciones - Decisiones en materia de policía de extranjeros - Persona afectada por una prohibición de entrar en el territorio - Nueva solicitud presentada tras un plazo razonable - Garantías jurisdiccionales - Dictamen de la autoridad competente

(Directiva 64/221/CEE del Consejo, arts. 8 y 9)

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4 El artículo 8 de la Directiva 64/221 para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, que impone a los Estados miembros la obligación de permitir a cualquier nacional de un Estado miembro interponer, contra toda decisión sobre la admisión de entrada, la denegación de la concesión o la renovación del permiso de estancia o sobre la expulsión del territorio, los mismos recursos de que disponen los nacionales del Estado en cuestión contra los actos administrativos, debe interpretarse en el sentido de que, si la legislación nacional de un Estado miembro prevé, por un lado, un recurso contra los actos administrativos en general y, por otro lado, otro tipo de recurso contra las decisiones referentes a la entrada de los nacionales de ese Estado miembro, la obligación así impuesta se cumple si los nacionales de otros Estados miembros disponen del mismo medio de impugnación que el que existe contra los actos administrativos en general en ese Estado miembro.

5 El artículo 9 de la Directiva 64/221 para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública debe interpretarse en el sentido de que los tres supuestos mencionados en el apartado 1 de dicha disposición, expresados por las palabras «Cuando no exista la posibilidad de recurso judicial o cuando dicho recurso se limite a la legalidad de la decisión, o cuando el recurso no tenga efectos suspensivos», se aplican también en el marco del apartado 2 de dicha disposición, es decir, cuando la decisión impugnada es una denegación de concesión del primer permiso de estancia o una decisión de expulsión antes de la concesión de tal permiso.

6 Un nacional de un Estado miembro, que haya sido objeto de una primera decisión por la que se le prohíbe la entrada en el territorio de otro Estado miembro por razones de orden público o de seguridad pública, dispone del derecho de recurso, en virtud del artículo 8 de la Directiva 64/221 para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, y, en su caso, del derecho a obtener el dictamen de la autoridad competente independiente, en virtud del artículo 9 de esta Directiva, contra una nueva decisión adoptada por la autoridad administrativa como consecuencia de una solicitud presentada por dicho nacional tras un plazo razonable a partir de la última decisión por la que se le prohíbe la entrada en el territorio.