Palabras clave
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Palabras clave

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1. Derecho comunitario ° Principios ° Igualdad de trato ° Discriminación por razón de la nacionalidad ° Prohibición ° Ambito de aplicación ° Disposición nacional que impone a los extranjeros que comparecen en juicio el pago de una cautio judicatum solvi ° Inclusión ° Requisitos

(Tratado CE, art. 6, ap. 1)

2. Derecho comunitario ° Principios ° Igualdad de trato ° Discriminación por razón de la nacionalidad ° Prohibición ° Disposición nacional que impone a los extranjeros que comparecen en juicio el pago de una cautio judicatum solvi ° Aplicación en el marco de una acción conexa al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado ° Improcedencia

(Tratado CE, art. 6, ap. 1)

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1. Una norma procesal civil nacional de un Estado miembro, como la que obliga a los nacionales y a las personas jurídicas de otro Estado miembro, que no sean residentes, a constituir una cautio judicatum solvi cuando se propongan actuar en juicio contra uno de los nacionales o una sociedad establecida en este último, está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Tratado CE en el sentido del apartado 1 de su artículo 6 y está sujeta al principio general de no discriminación que dicho artículo establece, en la medida en que tiene una incidencia, incluso indirecta, sobre los intercambios intracomunitarios de bienes y servicios, lo que puede ser el caso especialmente si es aplicable en el supuesto de una demanda sobre reclamación del pago de mercancías entregadas.

2. El apartado 1 del artículo 6 del Tratado se opone a que un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi a una persona jurídica establecida en otro Estado miembro, que haya instado ante uno de los órganos jurisdiccionales del primer Estado una acción judicial contra nacionales de éste o contra una sociedad establecida en el mismo, cuando una exigencia semejante no puede oponerse a las personas jurídicas de dicho Estado, en una situación en la que la acción tiene conexión con el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario.