Asunto C-17/95


Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Francesa


«Incumplimiento de Estado – Directivas 91/67/CEE, 91/628/CEE y 92/35/CEE – No adaptación del Derecho interno»

Conclusiones del Abogado General Sr. A. La Pergola, presentadas el 9 de noviembre de 1995
    
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 1995
    

Sumario de la sentencia

1..
Estados miembros – Obligaciones – Ejecución de las Directivas – Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

2..
Procedimiento – Costas – Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 69, ap. 5)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 14 de diciembre de 1995 (1)


«Incumplimiento de Estado – Directivas 91/67/CEE, 91/628/CEE y 92/35/CEE – No adaptación del Derecho interno»

En el asunto C-17/95,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Gérard Rozet, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por la Sra. Edwige Belliard, directeur adjoint de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. Jean-Louis Falconi, secrétaire des affaires étrangères de la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar y al no comunicar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46, p. 1), a la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17), así como a la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (DO L 157, p. 19),



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,



integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann (Ponente), P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de noviembre de 1995;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de enero de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar y al no comunicar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46, p. 1), a la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17), así como a la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (DO L 157, p. 19).

2
El apartado 1 del artículo 29 de la Directiva 91/67, el apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 91/628 y el apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 92/35 disponen que los Estados miembros, por una parte, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las mismas, a más tardar el 31 de diciembre de 1992, por lo que se refiere a la Directiva 92/35 y el 1 de enero de 1993, en lo relativo a las Directivas 91/67 y 91/628 y, por otra parte, por lo que respecta a las Directivas 91/628 y 92/35, que informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

3
En su escrito de contestación, el Gobierno francés señaló que había garantizado la adaptación de su Derecho interno a la Directiva 91/67 mediante la aprobación del Decreto nº 95-100, de 26 de enero de 1995, por el que se regulan las condiciones de policía sanitaria de la acuicultura de los moluscos y crustáceos marinos vivos, publicado en el Journal officiel de la République française de 2 de febrero de 1995, p. 1775.

4
Mediante escrito de 15 de mayo de 1995, la Comisión tomó nota de la adopción de la citada medida y, después de haber comprobado que el ordenamiento jurídico francés se había adaptado correctamente a la Directiva 91/67, declaró que desistía de dicha parte de su pretensión, si bien mantuvo su recurso en lo relativo a las Directivas 91/628 y 92/35.

5
La República Francesa no niega que su Derecho interno no se haya adaptado a las Directivas 91/628 y 92/35 dentro del plazo señalado, si bien alega que están en proceso de elaboración las disposiciones reglamentarias que habrán de efectuar dicha adaptación.

6
Al no haberse efectuado la adaptación del Derecho francés a las Directivas 91/628 y 92/35 dentro del plazo señalado en éstas, debe considerarse fundado el incumplimiento que la Comisión invoca a este respecto.

7
Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 91/628 y del apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 92/35 al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.


Costas

8
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.

9
De conformidad con el apartado 5 del citado artículo, la parte que desista será condenada en costas, salvo si dicho desistimiento estuviera justificado por la actitud de la otra parte.

10
La Comisión renunció a determinadas imputaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso en la medida en que, con posterioridad a la presentación de éste, la República Francesa adoptó las medidas necesarias para garantizar la adaptación de su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 91/67.

11
De lo anterior se desprende que el desistimiento parcial de la Comisión se vio justificado por la actitud de la República Francesa, la cual, por otra parte, ha visto desestimadas sus pretensiones en todo lo demás.

12
Procede, pues, condenar en costas a la República Francesa.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1)
Declarar que, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento

a la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE

y

a la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina,

la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 91/628 y del apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 92/35, antes citadas.

2)
Condenar en costas a la República Francesa.

Edward

Moitinho de Almeida

Gulmann

Jann

Sevón

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 14 de diciembre de 1995.

El Secretario

El Presidente de la Sala Quinta

R. Grass

D.A.O. Edward


1
Lengua de procedimiento: francés.