CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PHILIPPE LÉGER

presentadas el 27 de junio de 1996 ( *1 )

1. 

Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, la Comisión afirma que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, ( 1 ) al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva. Solicita asimismo que se condene en costas al Gobierno helénico.

2. 

La Directiva establece, en su artículo 23, que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 25 de julio de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

3. 

El 5 de octubre de 1993, al no haber recibido comunicación alguna del Gobierno helénico, la Comisión, mediante el escrito de requerimiento, inició el procedimiento por incumplimiento. Ante la falta de respuesta al escrito de requerimiento, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 21 de septiembre de 1994. El Gobierno helénico ni respondió al dictamen motivado ni adoptó las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 91/414. Por consiguiente, el 27 de noviembre de 1995, la Comisión decidió interponer el presente recurso, que se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 1995.

4. 

En su escrito de contestación, el Gobierno helénico no niega el incumplimiento que se le imputa. Se limita a señalar que la Dirección competente ha elaborado ya un proyecto de Decreto Presidencial, destinado a adaptar la legislación de su país a lo dispuesto en la Directiva 91/414, el cual, una vez haya recibido su redacción definitiva, será sometido a dictamen del Consejo de Estado, y después se presentará al Presidente de la República para su firma. Espera que dicho Decreto Presidencial pueda estar terminado en un plazo muy breve.

5. 

Ha quedado acreditado que, en el momento de expirar el plazo establecido en la Directiva, aún no se había llevado a cabo la adaptación completa del ordenamiento jurídico nacional a la misma.

6. 

Procede, pues, estimar el recurso presentado por la Comisión en lo que respecta a la no adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.

7. 

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.

8. 

Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condene en costas a la República Helénica.


( *1 ) Lengua original: francés.

( 1 ) DO L 230, p. 1.