CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. GIUSEPPE TESAURO

presentadas el 7 de noviembre de 1996 ( *1 )

1. 

Mediante recurso presentado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del Tratado, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de este mismo Tratado, al no adoptar dentro del plazo señalado las medidas necesarias para conformarse a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. ( 1 )

Basta destacar, a este respecto, que el Gobierno alemán no niega la infracción que se le imputa. De hecho, en el escrito de contestación a la demanda admitió el retraso en la adaptación del Derecho interno a la Directiva, provocado por dificultades derivadas del reparto de competencias legislativas entre los Länder y la Administración central, y declaró que la adaptación (al menos parcial) del Derecho interno a la Directiva de que se trata se llevaría a cabo a más tardar en el transcurso del año 1996.

2. 

Propongo, pues, al Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas al Estado demandado.


( *1 ) Lengua original: italiano.

( 1 ) DO L 135, p. 40.