CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 12 de marzo de 1996 ( *1 )
A. Introducción
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En el presente asunto, el Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la clasificación arancelaria de un «módulo de base». |
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El 13 de enero de 1993, la Oberfinanzdirektion competente emitió un dictamen vinculante de clasificación arancelaria relativo a un «chasis para ordenador con dos lectores de disquete incorporados (compacto)». Según la descripción que aparece en dicho dictamen, dicho producto es un módulo de base (de 27 x 41 x 15 cm aproximadamente y un peso dc unos 8,1 kg) destinado a la unidad de proceso digital de un máquina automática para cl tratamiento de información, que contiene, en cl interior dc un chasis metálico dotado de indicadores y mandos, un alimentador de corriente, dos lectores de disquetes y cables de conexión, y carece de las piezas necesarias para funcionar como unidad central. Según se deduce de las consideraciones escritas, el módulo de base debe completarse con otras unidades a fin de formar una máquina digital completa para el tratamiento de información. En tal caso, se le añade una unidad central a la que se conectan los lectores ya incluidos en el módulo de base. Las partes discuten si dicho módulo debe clasificarse como unidad o como parte. Al ser esta última la opinión de la Oberfinanzdirektion, dicho órgano ha clasificado el módulo de base en la subpartida 84733090 de la Nomenclatura Combinada, ( 1 ) que está redactada como sigue:
La sociedad VOBIS no está de acuerdo con dicha clasificación. Por entender que el módulo de base es una unidad a efectos de las disposiciones aplicables, dicha sociedad emprendió acciones judiciales solicitando la clasificación del producto en la subpartida 847193, que está redactada así:
Tras interponer la demandada un recurso en casación («Revision» alemana), el asunto ha sido sometido al Bundesfinanzhof. Tal como se deduce de la resolución de remisión, dicho órgano jurisdiccional se inclina a clasificar el módulo de base como una parte, pero no puede excluir que la mercancía deba clasificarse de unidad de lectura absolutamente completa. |
3. |
El Bundesfinanzhof planteó por tanto al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:
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4. |
La clasificación de las partes aparece regulada en la Nota 2 de la Sección XVI de la Nomenclatura Combinada. Según dicha Nota, las partes de máquinas que no están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Sección XVI se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes:
[...]» |
5. |
Existen igualmente unas Notas relativas al Capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada. Dichas Notas contienen, entre otras, la definición de las máquinas automáticas para tratamiento de la información:
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6. |
Existen por último unas Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, que son también importantes para el asunto. En ellas se regula el modo de clasificar artículos incompletos o mercancías compuestas de varias partes en los siguientes términos: «La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Combinada se regirá por los principios siguientes:
[...]» |
B. Toma de postura
Sobre la primera cuestión
7. |
Clasificar el módulo de base como «parte» supone, con arreglo a la letra a) de la Nota 2 de la Sección XVI, que dicho módulo no es un artículo de alguna de las partidas del Capítulo 84. En efecto, en tal caso se clasificaría en dicha partida, fuera cual fuera la máquina a la que estuviera destinado. Como indica el propio Bundesfinanzhof, también sería posible clasificarlo en la partida 8471 — Máquinas automáticas para el tratamiento de información y sus unidades. Según la definición de máquina numérica automática para tratamiento de información que aparece en la letra a) de la Nota 5. A) del Capítulo 84, dicha máquina debe ser capaz de realizar, entre otras funciones, cálculos aritméticos definidos por el usuario y de realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que pueda, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento. El módulo de base no puede desempeñar estas funciones, ya que aún no se le ha incorporado la unidad central y sólo contiene por tanto dos lectores de disquetes. |
8. |
La Comisión se remite, en este contexto, a las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera sobre el Sistema Armonizado (en lo sucesivo, «Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado»). Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que dichas Notas deben tenerse en cuenta igualmente para la clasificación arancelaria de las mercancías. ( 4 ) Se puede leer en ellas que las máquinas numéricas para tratamiento de información constan casi siempre de varias unidades y forman así un sistema. Dicho sistema debe constar al menos de una unidad central, una unidad de entrada y una unidad de salida. ( 5 ) Como el módulo de base no contiene las piezas de que debe constar una unidad central, la Comisión llega también a la conclusión de que no constituye por tanto una máquina para tratamiento de información. |
9. |
Con arreglo a la letra a) de la Regla 2 de las Reglas Generales, en la partida prevista para un artículo, puede clasificarse también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Como indica con acierto la Comisión, es la unidad central lo que se considera elemento característico del artículo completo (la máquina para tratamiento de información). Como el módulo de base carece precisamente de unidad central, no puede tampoco ser calificado de máquina para tratamiento de información incompleta. |
10. |
Sin embargo, la partida 8471 no se refiere únicamente a las máquinas automáticas para el tratamiento de la información, sino también a sus unidades. Es la Nota 5. B) correspondiente al Capítulo 84 la que precisa que es lo que debe entenderse por unidad en este contexto. Según dicha Nota, una unidad se considera parte de un sistema completo cuando cumple dos requisitos: debe poder conectarse a la unidad central directamente o a través de una o más unidades, y debe además estar específicamente concebida como parte de tal sistema. Si se aplica esta definición al módulo de base no es posible considerarlo una unidad. En efecto, el módulo de base no debe conectarse a la unidad central, sino que es precisamente esta última la que es incorporada al módulo de base. A continuación se conectan a la unidad central los lectores de disquetes, pero no el módulo de base en su conjunto. |
11. |
Este resultado no es convincente en la medida en que el módulo de base contiene dos lectores de disquetes, que satisfacen indudablemente los requisitos de la Nota 5. B) del Capítulo 84 y que deben por tanto considerarse unidades. Según la opinión del órgano jurisdiccional remitente, dichos lectores han perdido su autonomía al ser montados y han pasado a ser un artículo diferente que debe apreciarse en función de sus propias características. Sin embargo, este nuevo artículo ha sido concebido también para constituir, junto con otras unidades, una máquina para tratamiento de información. El resultado no sería diferente si las partes que contiene el módulo de base estuviera ensambladas en un chasis que pudiera constituir un sistema de tratamiento de datos. Los lectores de disquetes se considerarían entonces unidades. En cambio, dentro del módulo de base no se considerarían del mismo modo, a pesar de desempeñar la misma función. |
12. |
La demandante invoca en este contexto una sentencia del órgano jurisdiccional remitente, según la cual cuando unas máquinas se presentan en forma de aparatos compactos, las partes que las componen deben considerarse también unidades. Según la demandante, las partes de aparatos compactos que tengan las mismas características técnicas que las unidades de sistemas [véase la Nota 5. B) del Capítulo 84], deben considerarse unidades. El ensamblado no hace perder su autonomía a los lectores de disquetes. Al contrario, estos últimos integran las características de los demás componentes del módulo de base, pues los lectores predominan sobre ellos, tanto desde el punto de vista de su importancia para la utilización de la mercancía como desde el punto de vista de su valor. Que la unidad central se añada al módulo de base o que sea este último el que se conecte a dicha unidad carece de importancia. Además, no cabe deducir de la Nota 5. B) del Capítulo 84 que toda unidad debe integrarse en una envoltura propia. Dicha nota se limita a subrayar que las máquinas automáticas para tratamiento de información pueden presentarse también en forma de sistemas. Ello no significa que unos aparatos compactos que contengan varias unidades en una envoltura no puedan clasificarse en la partida 8471. |
13. |
Esta última opinión es acertada. Sin embargo, está claro que el módulo de base no puede considerarse una unidad de una máquina automática para tratamiento de información. Así pues, también podría clasificarse como «parte» en la partida 8473. |
14. |
Cuando para clasificar una mercancía puede optarse entre dos partidas, la clasificación se efectúa aplicando el punto 3 de las Reglas Generales. En el presente caso es la letra b) del punto 3 la que resulta pertinente. Como afirma con acierto la Comisión, el módulo de base es un artículo compuesto. Los elementos que lo componen son separables. Según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, esto no tiene, sin embargo, ninguna importancia, a condición de que dichos elementos estén adaptados unos a otros, sean complementarios los unos de los otros y ensamblados constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por elementos separados. ( 6 ) El módulo de base cumple estos requisitos. Con arreglo a la letra b) del punto 3, procede pues clasificarlo en función del artículo que le confiere su carácter esencial. Para ello habrá que tener en cuenta la naturaleza y composición de sus artículos, su volumen, cantidad, peso, valor o importancia en función de la utilización de la mercancía. ( 7 ) Como indica con acierto la Comisión, la naturaleza, la composición, el volumen, la cantidad y el peso de los diferentes artículos no tienen especial importancia en el presente caso, porque no influyen en la función del módulo de base. Lo procedente es basarse en el valor y la importancia de los diferentes elementos con vistas a la utilización de la mercancía. Como afirma la Comisión, los indicadores y mandos, los cables de conexión y el chasis tienen sólo una importancia secundaria: sirven para hacer funcionar los lectores y la unidad de alimentación de cara a la utilización prevista —el tratamiento automático de información— o para proteger los componentes. Hay que reconocer por otra parte que la Comisión tiene razón al afirmar que, desde el punto de vista del valor, los elementos esenciales son los lectores de disquetes. Es sobre todo al adoptar el criterio de la utilización prevista —el tratamiento automático de la información— cuando se ve que son los lectores y no la unidad de alimentación quienes confieren a la mercancía su carácter esencial. De ello se deduce que, al igual que los elementos le confieren su carácter esencial, a saber los lectores de disquetes, el módulo de base se clasifica, en cuanto unidad de memoria, en la subpartida 8471 93 59. Procede pues responder a la primera cuestión que, con arreglo a la Regla 3 b) de las Reglas Generales, el módulo de base debe clasificarse en la subpartida 84719359 como unidad de memoria, a causa de los lectores que contiene. |
Sobre la segunda cuestión
15. |
Dado que la segunda cuestión sólo se plantea en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, no es necesario responder a la misma. |
C. Conclusión
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Propongo por consiguiente que se responda como sigue a las cuestiones planteadas: «La Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, en su versión de 1993, debe interpretarse en el sentido de que un módulo de base diseñado para completarse a fin de obtener una máquina para tratamiento de información y consistente en un chasis que contiene esencialmente dos lectores de disquetes, debe clasificarse, con arreglo a la Regla 3 b) de las Reglas Generales, en la subpartida 84719359, como “unidad de memoria”, a causa de los lectores que contiene.» |
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 267, p. 1).
( 2 ) El subrayado es mío.
( 3 ) El subrayado es mío.
( 4 ) Sentencia de 18 de septiembre de 1990, Vismans Nederland (C-265/89, Rec. p. I-3411), apartado 18.
( 5 ) Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado 8471, I, A.
( 6 ) Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado relativas al punto IX de la la Regla 3 b).
( 7 ) Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado relativas al punto VIII de la Regla 3 b).