CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. CARL OTTO LENZ

presentadas el 12 de marzo de 1996 ( *1 )

A. Introducción

1.

En el presente asunto, el Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la clasificación arancelaria de un «módulo de base».

2.

El 13 de enero de 1993, la Oberfinanzdirektion competente emitió un dictamen vinculante de clasificación arancelaria relativo a un «chasis para ordenador con dos lectores de disquete incorporados (compacto)». Según la descripción que aparece en dicho dictamen, dicho producto es un módulo de base (de 27 x 41 x 15 cm aproximadamente y un peso dc unos 8,1 kg) destinado a la unidad de proceso digital de un máquina automática para cl tratamiento de información, que contiene, en cl interior dc un chasis metálico dotado de indicadores y mandos, un alimentador de corriente, dos lectores de disquetes y cables de conexión, y carece de las piezas necesarias para funcionar como unidad central. Según se deduce de las consideraciones escritas, el módulo de base debe completarse con otras unidades a fin de formar una máquina digital completa para el tratamiento de información. En tal caso, se le añade una unidad central a la que se conectan los lectores ya incluidos en el módulo de base. Las partes discuten si dicho módulo debe clasificarse como unidad o como parte. Al ser esta última la opinión de la Oberfinanzdirektion, dicho órgano ha clasificado el módulo de base en la subpartida 84733090 de la Nomenclatura Combinada, ( 1 ) que está redactada como sigue:

«8473

Partes y accesorios [...] identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472:

 

[...]

8473 30

— Partes y acesorios de máquinas de la partida 8471:

8473 10 10

— Conjuntos electrónicos montados

8473 30 90

— Los demás»

La sociedad VOBIS no está de acuerdo con dicha clasificación. Por entender que el módulo de base es una unidad a efectos de las disposiciones aplicables, dicha sociedad emprendió acciones judiciales solicitando la clasificación del producto en la subpartida 847193, que está redactada así:

«8471

Máquinas automáticas para el tratamiento de información y sus unidades; lectores magnéticos y ópticos, máquinas para el registro de información sobre soportes en forma codificada y máquinas para el proceso de esta información, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

 

[...]

8471 20

— Máquinas automáticas para el tratamiento de información, numéricas o digitales, que lleven bajo una envuelta común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas:

 

[...]

 

— Las demás:

 

[...]

8471 93

— Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema:

8471 93 10

— Destinadas a aeronaves civiles [...]

 

— Las demás:

8471 93 40

— Unidades de memoria centrales

 

— Las demás:

 

— Unidades de memoria de disco:

8471 93 51

— Opticas, incluidas las magneto-ópticas

8471 93 59

— Las demás

 

[...]»

Tras interponer la demandada un recurso en casación («Revision» alemana), el asunto ha sido sometido al Bundesfinanzhof. Tal como se deduce de la resolución de remisión, dicho órgano jurisdiccional se inclina a clasificar el módulo de base como una parte, pero no puede excluir que la mercancía deba clasificarse de unidad de lectura absolutamente completa.

3.

El Bundesfinanzhof planteó por tanto al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:

«1)

¿Debe interpretarse el Arancel Aduanero Común —Nomenclatura Combinada de 1993— en el sentido de que, bien directamente o bien por aplicación de la Regla General 3 b), un módulo de base diseñado para completarse a fin de obtener una máquina para tratamiento de información, consistente en un chasis que contiene esencialmente dos lectores de disquetes, tal como se describe en los fundamentos de la resolución, debe clasificarse como “unidad de memoria” en la subpartida 84719359, a causa de los lectores de disquetes que contiene?

2)

En caso negativo:

¿Debe interpretarse el Arancel Aduanero Común en el sentido de que un producto como el descrito debe clasificarse en la subpartida 84733090, como “parte” (de una máquina para tratamiento de información)?»

4.

La clasificación de las partes aparece regulada en la Nota 2 de la Sección XVI de la Nomenclatura Combinada. Según dicha Nota, las partes de máquinas que no están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Sección XVI se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes:

«a)

Las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 a 85 (con excepción de las partidas 8485 y 8548) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

[...]»

5.

Existen igualmente unas Notas relativas al Capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada. Dichas Notas contienen, entre otras, la definición de las máquinas automáticas para tratamiento de la información:

«5.

A)

En la partida 8471, se entiende por “máquinas automáticas para tratamiento de información”:

a)

las máquinas numéricas o digitales capaces de:

1)

registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;

2)

programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;

3)

realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario y

4)

realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento;

[...]

B)

Las máquinas automáticas para tratamiento de información pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades ( 2 ) individualizadas, cada una con su propia envoltura. Se considera parte de un sistema completo cualquier unidad ( 3 ) que reúna simultáneamente las condiciones siguientes:

a)

que pueda conectarse a la unidad central de proceso directamente o a través de una o más unidades;

b)

que esté específicamente concebida como parte de tal sistema (que sea capaz de recibir o de proporcionar datos utilizables por el sistema, código o señales, salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada).

Estas unidades se clasifican también en la partida 8471 cuando se presenten aisladamente.

Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para tratamiento de información y realicen una función propia se excluyen de la partida 8471. Estas máquinas se clasificarán en la partida que corresponda a dicha función o, en su defecto, en una partida residual.»

6.

Existen por último unas Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, que son también importantes para el asunto. En ellas se regula el modo de clasificar artículos incompletos o mercancías compuestas de varias partes en los siguientes términos:

«La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Combinada se regirá por los principios siguientes:

1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2.

a)

Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado [...]

b)

Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3.

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a)

La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b)

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

[...]»

B. Toma de postura

Sobre la primera cuestión

7.

Clasificar el módulo de base como «parte» supone, con arreglo a la letra a) de la Nota 2 de la Sección XVI, que dicho módulo no es un artículo de alguna de las partidas del Capítulo 84. En efecto, en tal caso se clasificaría en dicha partida, fuera cual fuera la máquina a la que estuviera destinado. Como indica el propio Bundesfinanzhof, también sería posible clasificarlo en la partida 8471 — Máquinas automáticas para el tratamiento de información y sus unidades. Según la definición de máquina numérica automática para tratamiento de información que aparece en la letra a) de la Nota 5. A) del Capítulo 84, dicha máquina debe ser capaz de realizar, entre otras funciones, cálculos aritméticos definidos por el usuario y de realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que pueda, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento. El módulo de base no puede desempeñar estas funciones, ya que aún no se le ha incorporado la unidad central y sólo contiene por tanto dos lectores de disquetes.

8.

La Comisión se remite, en este contexto, a las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera sobre el Sistema Armonizado (en lo sucesivo, «Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado»). Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que dichas Notas deben tenerse en cuenta igualmente para la clasificación arancelaria de las mercancías. ( 4 ) Se puede leer en ellas que las máquinas numéricas para tratamiento de información constan casi siempre de varias unidades y forman así un sistema. Dicho sistema debe constar al menos de una unidad central, una unidad de entrada y una unidad de salida. ( 5 ) Como el módulo de base no contiene las piezas de que debe constar una unidad central, la Comisión llega también a la conclusión de que no constituye por tanto una máquina para tratamiento de información.

9.

Con arreglo a la letra a) de la Regla 2 de las Reglas Generales, en la partida prevista para un artículo, puede clasificarse también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Como indica con acierto la Comisión, es la unidad central lo que se considera elemento característico del artículo completo (la máquina para tratamiento de información). Como el módulo de base carece precisamente de unidad central, no puede tampoco ser calificado de máquina para tratamiento de información incompleta.

10.

Sin embargo, la partida 8471 no se refiere únicamente a las máquinas automáticas para el tratamiento de la información, sino también a sus unidades. Es la Nota 5. B) correspondiente al Capítulo 84 la que precisa que es lo que debe entenderse por unidad en este contexto. Según dicha Nota, una unidad se considera parte de un sistema completo cuando cumple dos requisitos: debe poder conectarse a la unidad central directamente o a través de una o más unidades, y debe además estar específicamente concebida como parte de tal sistema. Si se aplica esta definición al módulo de base no es posible considerarlo una unidad. En efecto, el módulo de base no debe conectarse a la unidad central, sino que es precisamente esta última la que es incorporada al módulo de base. A continuación se conectan a la unidad central los lectores de disquetes, pero no el módulo de base en su conjunto.

11.

Este resultado no es convincente en la medida en que el módulo de base contiene dos lectores de disquetes, que satisfacen indudablemente los requisitos de la Nota 5. B) del Capítulo 84 y que deben por tanto considerarse unidades. Según la opinión del órgano jurisdiccional remitente, dichos lectores han perdido su autonomía al ser montados y han pasado a ser un artículo diferente que debe apreciarse en función de sus propias características. Sin embargo, este nuevo artículo ha sido concebido también para constituir, junto con otras unidades, una máquina para tratamiento de información. El resultado no sería diferente si las partes que contiene el módulo de base estuviera ensambladas en un chasis que pudiera constituir un sistema de tratamiento de datos. Los lectores de disquetes se considerarían entonces unidades. En cambio, dentro del módulo de base no se considerarían del mismo modo, a pesar de desempeñar la misma función.

12.

La demandante invoca en este contexto una sentencia del órgano jurisdiccional remitente, según la cual cuando unas máquinas se presentan en forma de aparatos compactos, las partes que las componen deben considerarse también unidades. Según la demandante, las partes de aparatos compactos que tengan las mismas características técnicas que las unidades de sistemas [véase la Nota 5. B) del Capítulo 84], deben considerarse unidades. El ensamblado no hace perder su autonomía a los lectores de disquetes. Al contrario, estos últimos integran las características de los demás componentes del módulo de base, pues los lectores predominan sobre ellos, tanto desde el punto de vista de su importancia para la utilización de la mercancía como desde el punto de vista de su valor. Que la unidad central se añada al módulo de base o que sea este último el que se conecte a dicha unidad carece de importancia. Además, no cabe deducir de la Nota 5. B) del Capítulo 84 que toda unidad debe integrarse en una envoltura propia. Dicha nota se limita a subrayar que las máquinas automáticas para tratamiento de información pueden presentarse también en forma de sistemas. Ello no significa que unos aparatos compactos que contengan varias unidades en una envoltura no puedan clasificarse en la partida 8471.

13.

Esta última opinión es acertada. Sin embargo, está claro que el módulo de base no puede considerarse una unidad de una máquina automática para tratamiento de información. Así pues, también podría clasificarse como «parte» en la partida 8473.

14.

Cuando para clasificar una mercancía puede optarse entre dos partidas, la clasificación se efectúa aplicando el punto 3 de las Reglas Generales. En el presente caso es la letra b) del punto 3 la que resulta pertinente. Como afirma con acierto la Comisión, el módulo de base es un artículo compuesto. Los elementos que lo componen son separables. Según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, esto no tiene, sin embargo, ninguna importancia, a condición de que dichos elementos estén adaptados unos a otros, sean complementarios los unos de los otros y ensamblados constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por elementos separados. ( 6 ) El módulo de base cumple estos requisitos. Con arreglo a la letra b) del punto 3, procede pues clasificarlo en función del artículo que le confiere su carácter esencial. Para ello habrá que tener en cuenta la naturaleza y composición de sus artículos, su volumen, cantidad, peso, valor o importancia en función de la utilización de la mercancía. ( 7 ) Como indica con acierto la Comisión, la naturaleza, la composición, el volumen, la cantidad y el peso de los diferentes artículos no tienen especial importancia en el presente caso, porque no influyen en la función del módulo de base. Lo procedente es basarse en el valor y la importancia de los diferentes elementos con vistas a la utilización de la mercancía. Como afirma la Comisión, los indicadores y mandos, los cables de conexión y el chasis tienen sólo una importancia secundaria: sirven para hacer funcionar los lectores y la unidad de alimentación de cara a la utilización prevista —el tratamiento automático de información— o para proteger los componentes. Hay que reconocer por otra parte que la Comisión tiene razón al afirmar que, desde el punto de vista del valor, los elementos esenciales son los lectores de disquetes. Es sobre todo al adoptar el criterio de la utilización prevista —el tratamiento automático de la información— cuando se ve que son los lectores y no la unidad de alimentación quienes confieren a la mercancía su carácter esencial. De ello se deduce que, al igual que los elementos le confieren su carácter esencial, a saber los lectores de disquetes, el módulo de base se clasifica, en cuanto unidad de memoria, en la subpartida 8471 93 59. Procede pues responder a la primera cuestión que, con arreglo a la Regla 3 b) de las Reglas Generales, el módulo de base debe clasificarse en la subpartida 84719359 como unidad de memoria, a causa de los lectores que contiene.

Sobre la segunda cuestión

15.

Dado que la segunda cuestión sólo se plantea en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, no es necesario responder a la misma.

C. Conclusión

16.

Propongo por consiguiente que se responda como sigue a las cuestiones planteadas:

«La Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, en su versión de 1993, debe interpretarse en el sentido de que un módulo de base diseñado para completarse a fin de obtener una máquina para tratamiento de información y consistente en un chasis que contiene esencialmente dos lectores de disquetes, debe clasificarse, con arreglo a la Regla 3 b) de las Reglas Generales, en la subpartida 84719359, como “unidad de memoria”, a causa de los lectores que contiene.»


( *1 ) Lengua original: alemán.

( 1 ) Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 267, p. 1).

( 2 ) El subrayado es mío.

( 3 ) El subrayado es mío.

( 4 ) Sentencia de 18 de septiembre de 1990, Vismans Nederland (C-265/89, Rec. p. I-3411), apartado 18.

( 5 ) Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado 8471, I, A.

( 6 ) Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado relativas al punto IX de la la Regla 3 b).

( 7 ) Notas Explicativas sobre el Sistema Armonizado relativas al punto VIII de la Regla 3 b).