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Recurso de anulación - Recurso interpuesto por un productor de carbón contra una decisión denegatoria presunta de la Comisión a raíz de un requerimiento conforme al artículo 35 del Tratado CECA - Decisión supuestamente resultante del hecho de que la Comisión no desestimara, desde un primer momento, una denuncia relativa a infracciones de las normas sobre competencia del Tratado CECA cometidas por dicho productor - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

[Tratado CECA, arts. 4, letra d), 35, 65 y 66, ap. 7]

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Debe desestimarse, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el recurso interpuesto por un productor de carbón contra una decisión denegatoria presunta de la Comisión supuestamente resultante del hecho de que, después de haber sido requerida con arreglo al artículo 35 del Tratado CECA, dicha Institución no desestimara, de entrada, una denuncia relativa a infracciones de la letra d) del artículo 4, del artículo 65 y del apartado 7 del artículo 66 del Tratado CECA cometidas por dicho productor.

En efecto, cuando se le presenta tal denuncia, no sólo la Comisión no está obligada a desestimarla sin proceder a examinarla previamente, sino que, además, tiene la obligación de efectuar este examen. La obligación de la Comisión de examinar atentamente los elementos de hecho y de Derecho puestos en su conocimiento por un denunciante, con el fin de apreciar si estos elementos revelan un comportamiento que pueda falsear el juego de la competencia dentro del mercado común, debe ser particularmente respetada cuando la Comisión actúa en el marco del Tratado CECA, en el que se le ha atribuido una competencia exclusiva.

Por lo demás, si, a raíz de este examen, la Comisión tuviera que adoptar una decisión desestimatoria de la denuncia, estaría obligada, en todo caso, a exponer los hechos y las consideraciones que son el fundamento de sus conclusiones, de manera que el posible control de legalidad deberá consistir, entonces, en comprobar si dicha decisión se basa en unos hechos materialmente inexactos, si adolece de un error de Derecho o de un error manifiesto de apreciación, si se ha incurrido en desviación de poder o si se ha utilizado indebidamente el procedimiento.