61994B0337

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera ampliada) de 15 de marzo de 2000. - Enso-Gutzeit OY contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Tasación de costas. - Asunto T-337/94 (92).

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página II-00479


Índice

Palabras clave


1 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Gastos necesarios efectuados por las partes - Elementos que han de tomarse en consideración

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

2 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Intervención de varios Abogados

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

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1 Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo.

Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Juez comunitario debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes. A este respecto, dicho Juez no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores. (véanse los apartados 14 y 15)

2 Aunque, en principio, sólo los honorarios de un Abogado pueden considerarse incluidos en el concepto de «gastos necesarios», en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, procede, sin embargo, tener en cuenta, principalmente, el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente necesarias para el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, al margen del número de Abogados entre los que hayan podido distribuirse los servicios prestados.

Los gastos relativos a la intervención de otro Abogado más durante el procedimiento contencioso sólo podrían ser soportados por la parte condenada en costas en la medida en que correspondan al tiempo que este otro Abogado consagró a los autos, sin incluir, sin embargo, el tiempo que necesariamente tuvo que emplear para conocer dichos autos. (véanse los apartados 20 y 21)