Palabras clave
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Medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Suspensión de la ejecución de una Decisión por la que se impone una multa ° Requisitos para su concesión ° Constitución de una fianza ° Procedencia ° Circunstancias excepcionales ° Concesión de un plazo para constituir la fianza subordinada a requisitos destinados a salvaguardar los intereses de la Comunidad en caso de deterioro, en el ínterin, de la situación financiera de la demandante

(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

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El Juez de medidas provisionales sólo puede ordenar la suspensión de la obligación de la empresa demandante de constituir un aval bancario que garantice el pago de la multa que le ha sido impuesta cuando concurran circunstancias excepcionales, que pueden resultar, en particular, del hecho de que a la empresa le sea imposible constituir la garantía necesaria.

Respecto a las dificultades a las que, por su situación financiera, la demandante se enfrenta para obtener de un banco la garantía exigida por la Comisión, no puede considerarse que tales dificultades sean insalvables únicamente porque el apoyo bancario esté subordinado al compromiso de otras sociedades del grupo del que depende la demandante.

La suspensión de la obligación de constituir el aval puede estar justificada por el tiempo necesario para realizar las gestiones que exige este compromiso. La concesión de un plazo para constituir el aval, de acuerdo con este imperativo, debe no obstante subordinarse a requisitos destinados a salvaguardar los intereses de la Comunidad en caso de que, en el ínterin, se deteriorase la situación financiera de la demandante.