1 Procedimiento - Costas - Costas recuperables - Concepto - Gastos necesarios efectuados por las partes - Gastos de Abogado de las Instituciones comunitarias
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, arts. 17, párr. 1, y 46, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
3 De lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 17 y en el párrafo primero del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que, en un litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, las Instituciones comunitarias pueden recurrir a la asistencia de un Abogado y, en este caso, la remuneración de este último se halla comprendida en el concepto de gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento, que a tenor de la letra b) del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento se considerarán como costas recuperables.
4 El Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas. Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones equiparables a un Arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes.