1 Procedimiento - Costas - Tasación - Elementos que deben tomarse en consideración
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91)
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Elementos que deben tomarse en consideración
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91)
1 El Juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios Abogados sino para determinar la cantidad por cuya cuantía se pueden reclamar tales retribuciones a la parte condenada en costas. De lo anterior se deduce que el Juez no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular.
Al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir al Abogado y los intereses económicos que el litigio haya representado para las partes.
2 La importancia de un litigio desde el punto de vista del Derecho comunitario, en razón de las nuevas e importantes cuestiones de Derecho y complejas cuestiones de hecho que suscite, puede justificar, por una parte, honorarios elevados y, por otra, la circunstancia de que una de las partes sea representada por varios Abogados. Dado que el Tribunal de Primera Instancia, al fijar las costas recuperables, tiene en cuenta todas las circunstancias del caso hasta el momento en que falla, no procede pronunciarse sobre los gastos efectuados con motivo del presente procedimiento de tasación de costas.