Palabras clave
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Funcionarios ° Organización de los servicios ° Determinación del nivel del puesto que ha de proveerse ° Jefes de Unidad ° Facultad de apreciación de la Administración ° Publicación de una convocatoria para proveer plaza vacante de grado A 3, A 4 y A 5, y determinación del nivel del puesto de trabajo tras la recepción de las candidaturas ° Ilegalidad

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 29, ap. 1, letra a), y 45, ap. 1]

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Al no exigir el artículo 7 del Estatuto ni su Anexo I que los puestos de Jefe de Unidad se provean necesariamente con personas de grado A 3 y dado que la exigencia de correspondencia entre el puesto de trabajo y el grado no impone a las Instituciones que describan las funciones que corresponden a cada puesto de trabajo tipo de la misma manera, nada se opone a que una Institución decida que dentro de ella los puestos de Jefe de Unidad se provean con personas de grado A 3, A 4 o A 5, según la importancia de las funciones encomendadas a la Unidad de que se trate.

Es ilegal, en cambio, un procedimiento de provisión de puestos de Jefe de Unidad mediante el cual se publique una convocatoria para proveer plaza vacante de grados A 3, A 4 y A 5, y se decida a qué nivel se proveerá dicho puesto después que se hayan recibido las candidaturas y que la autoridad que deba tomar dicha decisión conozca, por tanto, la identidad y el expediente personal de los diferentes candidatos. Tal procedimiento incumple, en efecto, la exigencia de que el nivel del puesto se fije objetivamente, teniendo en cuenta únicamente el interés del servicio, en función de su importancia, con independencia de la capacitación del o de los candidatos. El referido procedimiento puede conducir también a que se excluya a un candidato, una vez fijado el nivel del puesto, sin que se examinen sus méritos, únicamente por que, habida cuenta de su grado, no puede optar al nombramiento, pese a que la convocatoria le ofrecía dicha posibilidad. Pues bien, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos está obligada, con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 29 y al apartado 1 del artículo 45 del Estatuto, a efectuar una comparación de los méritos de los candidatos, en el marco de legalidad que ella misma se ha impuesto mediante la convocatoria.