Dictamen 3/94

Dictamen emitido con arreglo al apartado 6 del artículo 228 del Tratado CE

«GATT — OMC — Acuerdo marco sobre los plátanos»

Dictamen del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1995

Sumario del dictamen

Acuerdos internacionales — Dictamen del Tribunal de Justicia — Objeto — Acuerdo previsto — Acuerdo concluido después de haberse presentado la solicitud al Tribunal de Justicia — Solicitud que queda sin objeto

(Tratado CE, art. 228, ap. 6)

Una solicitud de dictamen dirigida al Tribunal de Justicia con arreglo al apartado 6 del artículo 228 del Tratado CE ha quedado sin objeto y no procede responder a la misma cuando entretanto se ha concluido el acuerdo al que se refiere, que era un acuerdo previsto en el momento de presentar la solicitud del Tribunal de Justicia.

En efecto, el objetivo de dicha disposición, que es evitar complicaciones que pudieran derivarse, tanto en el plano comunitario como en el de las relaciones internacionales, de una resolución judicial que declarara que un acuerdo internacional que obligue a la Comunidad, a la vista de su contenido o del procedimiento seguido para su celebración, es incompatible con las disposiciones del Tratado, ya no puede alcanzarse si el Tribunal de Justicia se pronuncia mediante dictamen sobre un acuerdo ya celebrado. El hecho de que el Tribunal de Justicia no responda a la solicitud de dictamen no cuestiona la protección jurisdiccional de la Institución o del Estado miembro que ha sometido el asunto al Tribunal de Justicia antes de que se haya celebrado el acuerdo, porque, por una parte, el apartado 6 del artículo 228 no tiene por objeto proteger principalmente los intereses y los derechos de la Institución o del Estado miembro que ha presentado la solicitud y, por otra parte, porque dichos derechos siempre pueden ser salvaguardados mediante un recurso de anulación contra la decisión de celebración y, en su caso, la correspondiente demanda sobre medidas provisionales.