Palabras clave
Índice

Palabras clave

++++

Libre circulación de personas ° Libertad de establecimiento ° Sociedades ° Directiva 78/660/CEE ° Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad ° Principio de la imagen fiel ° Obligación de anotar solamente los beneficios obtenidos en la fecha de cierre del balance ° Caso de autos

[Directiva 78/660/CEE del Consejo, art. 31, ap. 1, letra c), inciso aa)]

Índice

La Cuarta Directiva 78/660, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada por la Séptima Directiva 83/349, relativa a las cuentas consolidadas, prevé, para coordinar el contenido de dichas cuentas, el principio de la "imagen fiel", cuya observancia constituye su objetivo primordial. La aplicación de este principio debe guiarse, en la medida de lo posible, por los principios generales contenidos en el artículo 31 de la Directiva, en particular, en los incisos aa) y bb) de la letra c) y en la letra d) de su apartado 1. De estas disposiciones resulta que el hecho de tomar en cuenta el conjunto de elementos que corresponden realmente al ejercicio de que se trate permite garantizar la observancia de dicho principio.

En el supuesto de que

° una sociedad (la sociedad matriz) sea el único socio de otra (la filial) y la domine;

° según el Derecho nacional, la sociedad matriz y la filial formen parte de un grupo;

° los ejercicios de ambas sociedades coincidan;

° las cuentas anuales de la filial correspondientes al ejercicio de que se trata hayan sido aprobadas por la Junta general antes de que haya concluido la verificación de las cuentas anuales de la sociedad matriz correspondientes a ese mismo ejercicio;

° de las cuentas anuales de la filial correspondientes al ejercicio de que se trata, tal como hayan sido aprobadas por su Junta general, resulte que en la fecha fijada para el cierre del balance de la filial, a saber, el último día de dicho ejercicio, ésta había asignado beneficios a la sociedad matriz, y

° el Juez nacional se haya cerciorado de que las cuentas anuales de la filial del ejercicio de que se trata ofrecen una imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, así como de sus resultados,

el hecho de que el Juez nacional considere que los beneficios de que se trata deben ser anotados en el balance de la sociedad matriz correspondiente al ejercicio en el que la filial procedió a su asignación, no infringe la regla enunciada en el inciso aa) de la letra c) del apartado 1 del artículo 31 de la Directiva, según la cual, para la valoración de las partidas que figuran en las cuentas anuales, sólo podrán anotarse en el balance los beneficios obtenidos en la fecha de su cierre.