«Movimientos de capitales – Terceros países – Autorización nacional para la transferencia de dinero en billetes»
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[Tratado CE, arts. 73 B, ap. 1, 73 C y 73 D, ap. 1, letra b)]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de diciembre de 1995 (1)
«Movimientos de capitales – Terceros países – Autorización nacional para la transferencia de dinero en billetes»
En los asuntos acumulados C-163/94, C-165/94 y C-250/94,
que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional (España), destinadas a obtener, en los procesos penales seguidos ante dicho órgano jurisdiccional contra Lucas Emilio Sanz de Lera, Raimundo Díaz Jiménez, y Figen Kapanoglu, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 73 B, del apartado 1 del artículo 73 C y de la letra b) del apartado 1 del artículo 73 D del Tratado CE,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Gobierno español, representado por el Sr. Miguel Bravo-Ferrer Delgado, y de la Comisión, representada por la Sra. Blanca Rodríguez Galindo, expuestas en la vista de 11 de julio de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de septiembre de 1995;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante autos de 24 y 26 de mayo y de 1 de julio de 1994, declara:
Rodríguez Iglesias |
Kakouris |
Hirsch |
Mancini |
Schockweiler |
Kapteyn |
Gulmann |
Murray |
Jann |
Ragnemalm |
Sevón |
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El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
G.C. Rodríguez Iglesias |