Palabras clave
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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido ° Hecho imponible y exigibilidad del impuesto ° Facultad de los Estados miembros para establecer de modo diferente, por lo que se refiere a ciertas operaciones, la fecha de exigibilidad del impuesto ° Alcance

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 10, ap. 2)

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El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios prevé que, como excepción a la norma general establecida en el párrafo primero, conforme a la cual el devengo se produce y el impuesto se hace exigible en el momento que se efectúe la entrega de bienes o la prestación del servicio, los Estados miembros estarán facultados para diferir el momento en que se hace exigible el impuesto "por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos:

° sea, como plazo máximo, en el momento de la entrega de la factura o del documento que la sustituya;

° sea, como plazo máximo, en el momento del cobro del precio;

° sea, en los casos de no entrega o de entrega retrasada de la factura o del documento que la sustituya, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo".

Esta disposición permite a los Estados miembros establecer que se considere el cobro del precio como el hecho que hace exigible el impuesto en todas las prestaciones del servicio.

El Estado miembro que hace uso de la excepción contemplada en dicha disposición no está obligado ni a establecer "un plazo determinado que comienza a partir de la fecha del devengo", plazo en el que debe extenderse la factura o el documento que la sustituya, aun cuando todavía no se haya efectuado el cobro del precio, ni a adoptar disposiciones que prevean la extensión de documentos o extractos relativos a la prestación efectuada y a la cantidad debida como contrapartida, cuando no se haya extendido la factura o el documento que la sustituya o no se haya efectuado el cobro del precio.