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1. Actos de las Instituciones ° Directivas ° Ejecución por los Estados miembros ° Insuficiencia de meras prácticas administrativas
(Tratado CE, art. 189, párr. 3)
2. Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento ° Justificación ° Improcedencia
(Tratado CE, art. 169)
1. Meras prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de la obligación que incumbe a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado.
2. Un Estado miembro no puede alegar situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos señalados en las Directivas comunitarias.