Palabras clave
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Palabras clave

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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Deducción del impuesto soportado ° Impuesto relativo a los servicios prestados para una operación exenta ° Exclusión del derecho a deducir ° Operación exenta destinada a la realización de una operación sujeta a gravamen ° Irrelevancia

(Directivas del Consejo 67/227, art. 2, y 77/388, art. 17)

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El artículo 2 de la Directiva 67/227 y el artículo 17 de la Directiva 77/388, Primera y Sexta Directivas en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, deben interpretarse en el sentido de que, a excepción de los casos previstos expresamente en dichas Directivas, cuando un sujeto pasivo presta servicios a otro sujeto pasivo que los utiliza para efectuar una operación exenta, el segundo no tiene derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni siquiera en el caso de que el objetivo último de la operación sea la realización de una operación sujeta al impuesto. En efecto, del tenor de las citadas disposiciones resulta que, para originar el derecho a la deducción, los bienes o servicios de que se trate deberán estar directa e inmediatamente relacionados con las operaciones sujetas al impuesto y que, a este respecto, es indiferente la finalidad última que el sujeto pasivo pretenda alcanzar.