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Procedimiento sobre medidas provisionales ° Medidas provisionales ° Requisitos para su concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Perjuicio estrictamente pecuniario
(Tratado CEE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
La urgencia de una demanda de medidas provisionales, prevista en el apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, debe ser determinada en relación con la necesidad de pronunciarse con carácter provisional para evitar que se ocasione un daño grave e irreparable a la parte que solicita la medida provisional.
A este respecto, un perjuicio meramente pecuniario no puede, en principio, ser considerado como irreparable, o incluso como difícilmente reparable, ya que, en teoría, puede ser objeto de una compensación económica posterior. No obstante, incumbe al Juez que entiende del procedimiento sobre medidas provisionales valorar los elementos que permiten determinar, en las circunstancias propias de cada caso, si, a falta de las medidas provisionales solicitadas, la parte demandada corre el riesgo de sufrir un perjuicio que no podría ser reparado, ni siquiera si los actos impugnados se anulasen en el marco del procedimiento principal.