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1. Recurso de anulación ° Actos susceptibles de recurso ° Concepto ° Actos que producen efectos jurídicos obligatorios ° Escrito de la Comisión por el que se deniega una solicitud de ayuda financiera comunitaria
(Tratado CEE, art. 173)
2. Recurso de anulación ° Plazos ° Inicio del cómputo ° Notificación ° Concepto
(Tratado CEE, art. 173, párr. 3)
3. Recurso de anulación ° Competencias del Juez comunitario ° Pretensiones dirigidas a obtener el reconocimiento de un derecho del demandante ° Inadmisibilidad
(Tratado CEE, arts. 173 y 176, párr. 1)
4. Recurso de indemnización ° Pretensiones de resarcimiento vinculadas a pretensiones inadmisibles porque van dirigidas a obtener el reconocimiento de un derecho del demandante ° Inadmisibilidad
1. Constituyen actos o Decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, con independencia de la forma en la que hayan sido adoptados, las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante modificando de forma caracterizada su situación jurídica.
Así sucede con un escrito, redactado de forma precisa e inequívoca, en el que la Comisión adopta una posición denegatoria definitiva en relación con una solicitud del demandante dirigida a la obtención de una ayuda financiera de la Comunidad.
2. Ha de considerarse que una Decisión ha sido debidamente notificada a un demandante, a efectos del párrafo tercero del artículo 173 del Tratado, cuando conste que éste haya recibido un escrito preciso e inequívoco que la contenga.
Cuando no sea posible determinar en qué fecha ha sido recibido dicho escrito, debe considerarse que el plazo de recurso comienza a correr, a más tardar, el día en que esté fechada la correspondencia del demandante que haga referencia a él.
3. En el marco de un recurso de anulación basado en el artículo 173 del Tratado, no ha lugar a admitir una demanda basada en el párrafo primero del artículo 176 del Tratado y dirigida a que el Juez comunitario reconozca un derecho del demandante, porque excede de las competencias que le han sido conferidas en este contexto.
4. Cuando un demandante ha interpuesto un recurso dirigido, por una parte, a que el Juez comunitario reconozca su derecho a obtener una ayuda financiera y, por otra, a obtener, en concepto de indemnización, los intereses de demora correspondientes a la ayuda solicitada, las pretensiones indemnizatorias no tienen carácter autónomo, de suerte que la inadmisibilidad de las pretensiones declarativas implica la inadmisibilidad de las pretensiones de resarcimiento.