61993B0002

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA SEGUNDA AMPLIADA) DE 8 DE MARZO DE 1995. - AIR FRANCE CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - COMPETENCIA - TASACION DE COSTAS. - ASUNTO T-2/93 DEPE.

Recopilación de Jurisprudencia 1995 página II-00533


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Palabras clave


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Procedimiento ° Costas ° Tasación ° Costas recuperables ° Concepto ° Elementos que han de tomarse en consideración

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]

Índice


Al no existir disposiciones comunitarias en materia de aranceles profesionales, cuando el Juez comunitario efectúe la tasación de costas, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, deberá apreciar libremente los elementos objeto de controversia, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, sin tomar en consideración las normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores.

Dado que, al fijar las costas recuperables, el Tribunal de Primera Instancia tiene en cuenta todas las circunstancias del caso de autos hasta el momento de adoptar su resolución, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos realizados por las partes en la sustanciación del procedimiento de tasación de las costas.

Partes


En el asunto T-2/93 (92),

Société anonyme à participation ouvrière Compagnie national Air France, sociedad francesa, con domicilio social en París, representada por Me Eduard Marissens, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Lucy Dupong, 14 A, rue des Bains,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Francisco Enrique González Díaz, miembro del Servicio Jurídico, y Géraud de Bergues, funcionario nacional adscrito a la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

apoyada por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. John D. Colahan, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Christopher Vajda, Barrister, del Colegio de Abogados de Inglaterra y del País de Gales, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,

TAT SA, sociedad francesa, con domicilio social en Tours (Francia), representada por Me Antoine Winckler, Abogado de París, y por el Sr. Romano Subiotto, Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Elvinger y Hoss, 15, Côte d' Eich,

y

British Airways plc, sociedad inglesa, con domicilio social en Hounslow (Reino Unido), representada por los Sres. William Allan y James E. Flynn, Solicitors, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Loesch y Wolter, 11, rue Goethe,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto una demanda de tasación de las costas que debe reembolsar la demandante a la parte coadyuvante TAT SA en el asunto resuelto mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 1994, Air France/Comisión (T-2/93, Rec. p. II-323),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda ampliada),

integrado por los Sres.: B. Vesterdorf, Presidente; D.P.M. Barrington, A. Saggio, H. Kirschner y A. Kalogeropoulos, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

Motivación de la sentencia


Procedimiento

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 5 de enero de 1993, la Société anonyme à participation ouvrière Compagnie national Air France (en lo sucesivo, "Air France") interpuso un recurso, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, que tenía por objeto que se anulara la Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 1992 (IV/M.259 ° British Airways/TAT; en lo sucesivo, "Decisión"), relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (versión corregida publicada en el DO 1990, L 257, p. 13; en lo sucesivo, "Reglamento"). La operación de concentración cuestionada versaba sobre la adquisición por British Airways del 49,9 % del capital de la compañía TAT European Airlines, continuando el 50,1 % restante del capital en posesión de TAT SA (en lo sucesivo, "TAT").

2 Mediante auto de 15 de julio de 1993, el Tribunal de Primera Instancia admitió la intervención del Reino Unido, así como la de British Airways y TAT, en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

3 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

4 En la vista de 23 de febrero de 1994 se oyeron los informes de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.

5 Mediante sentencia de 19 de mayo de 1994, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso y condenó a Air France a cargar con sus propias costas, así como con las causadas, entre otros, por la parte coadyuvante TAT.

6 Mediante escrito de 1 de junio de 1994, dirigido a Air France, el bufete de Abogados que representaba a TAT reclamó a Air France el pago de una cantidad global de 328.000 FF. Esta cantidad se compone de gastos diversos (comunicaciones telefónicas, telecopias, presentación de documentos, fotocopias, sellos, gastos de domiciliación y gastos de viaje) por un importe global de 19.908 FF y de honorarios por un importe de 308.092 FF.

7 En estas circunstancias, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de julio de 1994, Air France formuló una demanda de tasación de costas, en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que fijara en 65.6000 FF las costas recuperables por TAT.

8 El 5 de septiembre de 1994, TAT presentó sus observaciones sobre la demanda de tasación de costas. Las demás partes en el litigio no presentaron observaciones.

Fondo

9 Para fundamentar su demanda de tasación de costas, Air France alega los siguientes argumentos:

° sobre la cuestión de la admisibilidad del recurso, TAT se limitó, en su escrito de intervención, a invocar una jurisprudencia norteamericana cuyo contenido se limitó a copiar;

° en cuanto al fondo, TAT se limitó a reproducir la tesis de la Comisión;

° en la vista, TAT hizo observaciones puramente políticas y ajenas al debate, puesto que se circunscribían a cuestiones relativas a ayudas estatales;

° en tales circunstancias, no era necesario que TAT estuviera representada por dos Abogados.

10 Air France alega también que el importe de los gastos resulta asimismo sorprendente en relación con las necesidades objetivas de la intervención de TAT.

11 En respuesta a las alegaciones de Air France, TAT, por su parte, llevó a cabo una exposición sucinta del contenido de su escrito de intervención, así como de las observaciones que formuló en la vista. TAT discute las alegaciones de Air France en cuanto a la falta de pertinencia de sus observaciones. Según ella, la demanda de tasación de costas de Air France no constituye sino una prueba adicional de la voluntad permanente de ésta de oponerse a las consecuencias del Derecho aplicable y de las resoluciones de los Tribunales europeos.

12 En lo que atañe al contenido de su escrito de intervención, TAT pone de relieve, por otra parte, que la cuestión de la admisibilidad de los recursos interpuestos por terceros competidores contra Decisiones de la Comisión en materia de concentraciones de empresas era una cuestión nueva, lo que justificó el haber llevado a cabo un análisis del Derecho norteamericano sobre este extremo.

13 En cuanto al volumen de trabajo, TAT alega que el asunto requirió llevar a cabo investigaciones profundas en la literatura jurídica y económica, un análisis de todos los datos del expediente y una coordinación constante, así como numerosas reuniones con la Comisión y British Airways. Por esta razón, TAT considera legítimo haberse hecho representar tanto por un socio de un bufete de Abogados como, a una tarifa menos elevada, por un colaborador de ese mismo bufete, a fin de efectuar el trabajo de un modo más eficaz. Por otra parte, el número total de horas facturadas por el despacho de Abogados en concepto de preparación del escrito de intervención y de representación de TAT en la vista fue aproximadamente de 168 horas.

14 TAT alega asimismo que el interés económico que para ella supuso el litigio justificaba unos honorarios elevados. A este respecto, TAT se remite a las normas alemanas que fijan los honorarios de los Abogados, cuya aplicación habría supuesto honorarios muy superiores a los que pidieron sus Abogados.

15 Por último, TAT recuerda que los gastos facturados representan los gastos realizados en el marco de la intervención. En conclusión, pues, TAT solicita al Tribunal de Primera Instancia que fije el importe de los gastos con arreglo a las cantidades indicadas en la carta de 1 de junio de 1994 que el bufete de Abogados que representó a TAT envió a Air France.

16 Con carácter liminar, este Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, puesto que no existen disposiciones comunitarias en materia de aranceles profesionales, debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, y que, a este respecto, no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores (auto del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82, Rec. p. 3727, y auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de febrero de 1992, Tagaras/Tribunal de Justicia, asuntos acumulados T-18/89 y T-24/89 DEP, Rec. p. II-153, apartado 13).

17 En el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia ha podido comprobar que el asunto requirió el análisis de cuestiones económicas y de cuestiones jurídicas, así como el examen de hechos complejos. Por lo tanto, la naturaleza del litigio justificaba que TAT estuviera representada tanto por un socio de un bufete de Abogados como por un colaborador de ese mismo bufete. El Tribunal de Primera Instancia estima, además, que estas consideraciones resultan asimismo aplicables en lo relativo a la representación de TAT en la vista.

18 En lo que atañe al contenido del escrito de intervención de TAT, este Tribunal de Primera Instancia hace constar que, en contra de lo que mantiene Air France, TAT no se limitó, para fundamentar su tesis dirigida a demostrar la inadmisibilidad del recurso, a invocar la jurisprudencia norteamericana en la materia. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia considera, por lo demás, que el breve análisis del Derecho norteamericano contenido en el escrito no puede considerarse inútil en las circunstancias del caso de autos.

19 Además, aunque en su escrito de intervención TAT se refirió sobre todo a la cuestión de la admisibilidad del recurso, también hizo observaciones personales y pertinentes sobre el fondo, diferentes de las que figuran en los escritos de la Comisión.

20 Este Tribunal de Primera Instancia hace constar también que carecen de fundamento las alegaciones de Air France sobre el desarrollo de la vista. En efecto, si bien es verdad que algunas observaciones efectuadas por TAT en la vista pueden calificarse de observaciones "políticas", tales observaciones no constituyen sino una parte de sus observaciones.

21 Por último, este Tribunal de Primera Instancia considera que no procede reducir la cuantía de los gastos facturados por los Abogados de TAT, tal como se exponen en el mencionado escrito de 1 de junio de 1994, puesto que, habida cuenta de la naturaleza del litigio, tales gastos parecen razonables.

22 No obstante, aunque no puedan admitirse las objeciones concretas que Air France formuló contra la cuantía de las costas cuya recuperación reclama TAT, el Tribunal de Primera Instancia, según se recordó más arriba, debe apreciar discrecionalmente el límite máximo de los honorarios que una parte adeuda a sus propios Abogados pueden ser reclamados a la parte condenada en costas.

23 A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia estima que tanto la naturaleza del litigio como los intereses económicos que el litigio representa para las partes justifican unos honorarios elevados.

24 En lo relativo a la importancia del litigio desde el punto de vista del Derecho comunitario, a la dificultad del asunto y a la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Abogados de TAT, este Tribunal de Primera Instancia hace constar que, según se desprende del propio contenido del escrito de intervención de TAT, ésta se concentró, en gran medida, en la cuestión de la admisibilidad de los recursos interpuestos por terceros competidores contra decisiones de la Comisión en materia de concentraciones de empresas, cuestión ésta que hizo necesarias importantes investigaciones por parte de los Abogados de TAT.

25 En consideración a cuanto antecede, procede fijar en 220.000 FF la cuantía total de las costas que deberá pagar Air France a TAT, incluidos los gastos realizados por los Abogados de TAT.

26 Considerando que, al fijar las costas recuperables, este Tribunal de Primera Instancia ha tenido en cuenta todas las circunstancias del caso de autos hasta el momento de fallar, no procede resolver separadamente sobre los gastos realizados por las partes en la sustanciación del presente procedimiento anexo.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda ampliada)

resuelve:

Fijar en 220.000 FF el importe total de las costas que debe reembolsar Air France a TAT SA.

Dictado en Luxemburgo, a 8 de marzo de 1995.