«Despidos colectivos – Artículo 1 de la Directiva 75/129/CEE – Concepto de centro de trabajo – Sociedad que forma parte de un grupo de empresas»
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[Directiva 75/129/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1, letra a)]
[Directiva 75/129/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1, letra a)]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de diciembre de 1995 (1)
«Despidos colectivos – Artículo 1 de la Directiva 75/129/CEE – Concepto de centro de trabajo – Sociedad que forma parte de un grupo de empresas»
En el asunto C-449/93,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Rockfon A/Sy
Specialarbejderforbundet i Danmark, en calidad de mandataria de Søren Nielsen y otros, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1 de la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 48, p. 29; EE 05/02, p. 54),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones del Specialarbejderforbundet i Danmark y de la Comisión, expuestas en la vista de 11 de mayo de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 1995;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Østre Landsret mediante resolución de 16 de noviembre de 1993, declara:
Edward |
Jann |
Sevón |
El Secretario |
El Presidente de la Sala Primera |
R. Grass |
D.A.O. Edward |