Palabras clave
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Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Componentes mecánicos de aparatos de vídeo ° Clasificación, de conformidad con la letra a) de la regla de interpretación 2, en el código NC 8521 relativo a los aparatos de vídeo ° Improcedencia, teniendo en cuenta la importancia de los componentes electrónicos dentro de un aparato de vídeo ° Invalidez del Reglamento nº 2275/88 de la Comisión

(Reglamento nº 2275/88 de la Comisión, Anexo, punto 9)

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La letra a) de la Regla General 2 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, a tenor de la cual cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado, no puede autorizar la clasificación en el código NC 8521, relativo a los aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), de componentes de los mismos integrados por los sistemas de arrastre de cintas magnéticas, en la medida en que dichos componentes, que sólo representan entre el 30 y el 40 % del valor de los aparatos completos, no son más que la parte mecánica de los aparatos de vídeo, cuando las características esenciales de estos últimos residen en la combinación de los elementos mecánicos y electrónicos.

Habida cuenta de la distinción que se efectúa en la Nomenclatura Combinada entre los aparatos, por una parte, y las partes de aparatos, por otra, y dada la evidente importancia de los elementos electrónicos, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al clasificar, mediante su Reglamento nº 2275/88, punto 9 del Anexo, los componentes de que se trata en la subpartida arancelaria 8521 10 39. Por consiguiente y en dicha medida, el Reglamento era inválido.