«Competencia – Estatutos de cooperativas lecheras – Régimen de indemnización por baja – Interpretación del artículo 2 del Reglamento nº 26»
|
||||
|
||||
(Tratado CE, arts. 39 y 85; Reglamento nº 26 del Consejo, art. 2, ap. 1)
(Tratado CE, art. 85; Reglamento nº 26 del Consejo, art. 2, ap. 1)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 12 de diciembre de 1995 (1)
«Competencia – Estatutos de cooperativas lecheras – Régimen de indemnización por baja – Interpretación del artículo 2 del Reglamento nº 26»
En los asuntos acumulados C-319/93, C-40/94 y C-224/94,
que tienen por objeto las peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Gerechtshof te Leeuwarden y el Arrondissementsrechtbank te 's-Hertogenbosch (Países Bajos), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dichos órganos jurisdiccionales entre Hendrik Evert Dijkstra (C-319/93)y
Friesland (Frico Domo) Coöperatie BA, entre Cornelis van Roessel y otros (C-40/94)y
De coöperatieve vereniging Zuivelcoöperatie Campina Melkunie BA, y entre Willem de Bie y otros (C-224/94)y
De Coöperatie Zuivelcoöperatie Campina Melkunie BA, una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento nº 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (DO 1962, 30, p. 993; EE 08/01, p. 29),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista en los asuntos C-319/93 y C-40/94, y el informe del Juez Ponente en el asunto C-224/94;
oídas las observaciones orales del Sr. H.E. Dijkstra (C-319/93), representado por el Sr. P.E. Mazel; del Sr. C. van Roessel y otros (C-40/94), representados por el Sr. P.J.L.J. Duijsens, Abogado de La Haya; de Friesland (Frico Domo) Coöperatie BA (C-319/93), representada por el Sr. M.B.W. Biesheuvel; de De coöperatieve vereniging Zuivelcoöperatie Campina Melkunie BA (C-40/94), representada por el Sr. T.R. Ottervanger; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. J.W. de Zwaan, Consejero Jurídico Adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente; del Gobierno francés, representado por el Sr. J.-M. Belorgey, y de la Comisión, representada por el Sr. B.J. Drijber, expuestas en la vista de 21 de febrero de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de septiembre de 1995;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Gerechtshof te Leeuwarden mediante resolución del 12 de mayo de 1993 (C-319/93) y por el Arrondissementsrechtbank te 's-Hertogenbosch mediante resoluciones de 21 de enero y de 29 de julio de 1994 (C-40/94 y C-224/94), declara:
Rodríguez Iglesias |
Kakouris |
Edward |
Puissochet |
Hirsch |
Moitinho de Almeida |
Kapteyn |
Gulmann |
Murray |
Jann |
Sevón |
|
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
G.C. Rodríguez Iglesias |