61993J0148

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) DE 24 DE MARZO DE 1994. - 3M MEDICA GMBH CONTRA OBERFINANZDIREKTION FRANKFURT AM MAIN. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: BUNDESFINANZHOF - ALEMANIA. - ARANCEL ADUANERO COMUN - SANDALIA Y ZAPATO DESTINADOS A SER CALZADOS SOBRE UNA ESCAYOLA - CLASIFICACION ARANCELARIA. - ASUNTO C-148/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-01123


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Sandalia y zapato destinados a ser llevados sobre una escayola para ayudar a andar - Exclusión de la partida 9021 - Clasificación en el Capítulo 64 de la Nomenclatura Combinada

Índice


Un sandalia y un zapato, con parte externa de plástico y parte superior respectivamente de materias textiles o de plástico, que se calzan sobre el pie escayolado para ayudar a caminar, no constituyen "artículos de ortopedia" comprendidos en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada (1992), puesto que los artículos de esta partida tienen en común estar especialmente adaptados a las minusvalías que pretenden corregir y estar especialmente diseñados para una persona determinada.

Los artículos mencionados tampoco deben ser considerados "artículos" o "aparatos para fracturas" (subpartida 9021 19 90), porque éstos se caracterizan por actuar directamente sobre el órgano afectado, ni como partes o accesorios de un artículo o aparato de ortopedia o para fracturas, porque las propias escayolas no pueden ser clasificadas como tales.

Puesto que no pueden incluirse en la partida 9021, los artículos de que se trata están comprendidos en el Capítulo 64, relativo a los calzados y artículos análogos, aunque no se calcen sobre el propio pie, sino sobre una escayola.

Partes


En el asunto C-148/93,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

3M Medica GmbH

y

Oberfinanzdirektion Frankfurt am Main,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la partida 9021 del Arancel Aduanero Común, en su redacción resultante del Reglamento (CEE) nº 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 259, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), Presidente de Sala; F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Darmon;

Secretario: Sr. J.-G. Giraud;

consideradas las observaciones escritas presentadas en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Francisco de Sousa Fialho, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Me Hans-Juergen Rabe, Abogado de Bruselas;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 20 de enero de 1994;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 2 de febrero de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de abril siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la partida 9021 del Arancel Aduanero Común, en su redacción resultante del Reglamento (CEE) nº 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 259, p. 1).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad 3M Medica y la Oberfinanzdirektion Frankfurt am Main (en lo sucesivo, "OFD") sobre el dictamen vinculante de clasificación arancelaria de dos mercancías denominadas "Canvas Cast Shoe" (una sandalia) y "Vinyl Cast Shoe" (un zapato), respectivamente en las subpartidas 6404 19 90 y 6402 91 90.

3 Tras haber desestimado la Oberfinanzdirektion una reclamación de 3M Medica relativa a dicha clasificación arancelaria, ésta interpuso un recurso ante el Bundesfinanzhof alegando que los artículos controvertidos constituían artículos de ortopedia con arreglo a la partida 9021, puesto que sustituyen a los "tacos" (accesorios ortopédicos fijados a la parte inferior de la escayola que se colocan en los pies para ayudar a andar), que dichos artículos sólo se venden en farmacias o en hospitales con receta médica y que pueden comprarse por unidades y no sólo a pares. También sustituyen a las muletas.

4 La OFD alegó, por el contrario, que los artículos controvertidos, que ayudan a andar con el pie escayolado, sólo tienen una función de ayuda y no actúan directamente sobre el pie aquejado de malformación o enfermedad. No sustituyen a las muletas ni a los artículos para fracturas.

5 Según el órgano jurisdiccional nacional, se trata de artículos con parte externa de plástico y parte superior respectivamente de materias textiles o de plástico, que se calzan sobre el pie escayolado. Estos artículos, que ayudan a andar con un pie escayolado, presentan un interés ortopédico. Por consiguiente, podrían clasificarse en la partida 9021, que incluye, entre otros, los artículos de ortopedia así como los artículos para fracturas y sus partes.

6 Tras negar que los artículos controvertidos puedan clasificarse como artículos para fracturas o calzado ortopédico, el órgano jurisdiccional nacional opina que, en el marco de esta partida 9021, podrían considerarse artículos para la ortopedia de los pies que sirven para "sostener o mantener los órganos como consecuencia de una [...] operación" si el concepto arancelario descrito en estos términos se interpretara en un sentido amplio, que incluyera también la ayuda para andar con un pie escayolado. Si esta escayola constituyera a su vez un artículo de ortopedia, los artículos controvertidos podrían considerarse accesorios ("partes") comprendidos en la subpartida 9021 90 90, habida cuenta del uso a que se destinan.

7 El órgano jurisdiccional remitente opina que dichos artículos también podrían calificarse de artículos de ortopedia de otro tipo. A este respecto, señala que las muletas están incluidas en la partida 9021 y que, aunque no sean muletas, los artículos controvertidos cumplen una función similar.

8 Habida cuenta de sus dudas sobre la clasificación efectuada por la OFD, el Bundesfinanzhof ha solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

"1) ¿Procede interpretar el concepto de 'artículos de ortopedia' de la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada (1992) en el sentido de que incluye también productos como los 'zapatos' descritos en los fundamentos, que ayudan a andar con un pie escayolado?

2) Si se respondiera negativamente a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de 'artículos y aparatos para fracturas' o 'partes' (de aparatos de ortopedia, etc.) en el sentido de que también incluyen los productos mencionados anteriormente?"

Sobre la primera cuestión

9 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional desea saber si una sandalia y un zapato con parte externa de plástico y parte superior respectivamente de materias textiles o de plástico, que se calzan sobre el pie escayolado, constituyen "artículos de ortopedia" incluidos en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada (1992).

10 Según la notas explicativas de la partida 9021, los artículos y aparatos de ortopedia se utilizan "para prevenir o corregir ciertas deformaciones corporales" o bien "para sostener o mantener los órganos como consecuencia de una enfermedad o de una operación". Entre estos aparatos se pueden citar "el calzado ortopédico [...] hecho únicamente a medida", las "plantillas especiales para el calzado hechas a medida" y los "aparatos de ortopedia para el pie (para pies zambos, de apoyo para la pierna, [...], etc.)".

11 Por el contrario, según las mismas notas explicativas, se excluyen de la partida 9021 "los simples protectores o reductores de presión de las callosidades de los pies" y "el calzado de serie en el que la palmilla o la plantilla lleva simplemente un relieve para sostener el arco de la planta del pie".

12 De ello se deduce, como han señalado la Comisión y el Abogado General, que los artículos de esta partida tienen en común que están especialmente adaptados a las minusvalías que pretenden corregir y están especialmente diseñados para una persona determinada.

13 Las sandalias y los zapatos Cast hacen más fácil y cómodo andar con el pie escayolado. Su finalidad no es corregir determinadas deformaciones corporales, no sirven para sostener o mantener los órganos como consecuencia de una enfermedad o de una operación, ni son aparatos o artículos especialmente diseñados para una determinada minusvalía y fabricados a medida.

14 Por consiguiente, dichas sandalias y zapatos son asimilables a plantillas fabricadas en serie o al calzado de serie en el que la palmilla o la plantilla sostiene el arco de la planta del pie, artículos que no están incluidos en el capítulo 90.

15 El paralelismo con las muletas, expresamente mencionadas en la partida 9021, tampoco permite justificar la clasificación en esta partida, puesto que las funciones cumplidas por unos y otras son distintas: mientras que a quien no puede andar las muletas le son indispensables para caminar, los artículos controvertidos se limitan a ayudar a andar con un pie escayolado.

16 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que una sandalia y un zapato con superficie exterior de plástico y parte superior respectivamente de materias textiles o de plástico, que se calzan sobre el pie escayolado, no son "artículos de ortopedia" comprendidos en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada (1992).

Sobre la segunda cuestión

17 Mediante la segunda cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pregunta si, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, los artículos mencionados deben considerarse "artículos" o "aparatos para fracturas" (subpartida 9021 19 90) o partes o accesorios de artículos o aparatos de ortopedia o para fracturas.

18 Según las notas explicativas, los artículos y aparatos para fracturas "se utilizan para inmovilizar los órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes exteriores, o bien para reducir las fracturas". Como señala la Comisión, se caracterizan por actuar directamente sobre el órgano afectado. Ahora bien, las sandalias y los zapatos Cast, que se calzan sobre la escayola, no tienen esta característica.

19 Además, no pueden considerarse partes o accesorios de un artículo o aparato de ortopedia o para fracturas. Para ello sería necesario que las escayolas pudieran ser clasificadas como artículos o aparatos de ortopedia o para fracturas. Ahora bien, como señala el Abogado General, la escayola, moldeada sobre la pierna del paciente, no puede volverse a utilizar y no constituye una mercancía a los efectos del Arancel Aduanero. Este análisis resulta confirmado por las notas explicativas de la partida 9021 (II de la rúbrica "Partes y accesorios") que enumera una serie de entablillados y de soportes, pero no las escayolas.

20 Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que los artículos mencionados no deben considerarse "artículos" o "aparatos para fracturas" (subpartida 9021 19 90) ni partes o accesorios de artículos o aparatos de ortopedia o para fracturas.

21 Por último, habida cuenta de que no pueden incluirse en la partida 9021, los artículos examinados están comprendidos en el Capítulo 64, titulado "Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos". Este capítulo comprende distintas variedades de calzado "cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos propios para los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos" y no considera calzados "los patucos sin suelas unidas" (véanse las consideraciones generales de las notas explicativas).

22 Los artículos controvertidos están diseñados como calzado y dotados de una suela unida. El hecho de que no se calcen sobre el propio pie, sino sobre una escayola, no tiene relevancia, puesto que también sucede así en el caso de las polainas y los botines que, según las notas explicativas, están incluidos en el capítulo 64.

Decisión sobre las costas


Costas

23 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 2 de febrero de 1993, declara:

1) Una sandalia y un zapato con superficie exterior de plástico y parte superior respectivamente de materias textiles o de plástico, que se calzan sobre el pie escayolado, no son "artículos de ortopedia" comprendidos en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada (1992).

2) Los artículos mencionados no deben considerarse "artículos" o "aparatos para fracturas" (subpartida 9021 19 90) ni partes o accesorios de artículos o aparatos de ortopedia o para fracturas.