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Actos de las Instituciones ° Procedimiento de elaboración ° Consulta al Parlamento en debida forma ° Formalidad sustancial ° Alcance ° Incumplimiento por el Parlamento del deber de cooperación leal entre Instituciones ° Efectos
La consulta al Parlamento en debida forma en los casos previstos por el Tratado constituye una formalidad sustancial cuyo incumplimiento implica la nulidad del acto afectado. En efecto, la participación efectiva del Parlamento en el proceso legislativo de la Comunidad, con arreglo a los procedimientos previstos por el Tratado, representa un elemento esencial del equilibrio institucional ordenado por el Tratado. Esta competencia constituye la expresión de un principio democrático fundamental según el cual los pueblos participan en el ejercicio del poder a través de una asamblea representativa.
El cumplimiento de la exigencia de consulta implica que el Parlamento exprese su opinión; no puede quedar satisfecha con una mera solicitud de dictamen por parte del Consejo. En caso de urgencia, corresponde al Consejo utilizar todas las posibilidades que ofrecen el Tratado y el Reglamento del Parlamento para obtener el dictamen previo de esta última Institución.
No obstante, en el marco del diálogo interinstitucional, en el que se basa, en particular, el procedimiento de consulta al Parlamento, prevalecen los mismos deberes recíprocos de leal cooperación que regulan las relaciones entre los Estados miembros y las Instituciones comunitarias.
Debe declararse que el Parlamento ha incumplido su deber de cooperación leal frente al Consejo en un situación en la que, a petición del Consejo, justificada teniendo en cuenta las relaciones particulares que existen entre la Comunidad y los países en vías de desarrollo, así como las dificultades que provocaría una interrupción brutal de la aplicación del sistema de preferencias arancelarias generalizadas establecido en favor de determinados productos originarios de dichos países, decidió tratar conforme al procedimiento de urgencia la propuesta de Reglamento relativo a la aplicación de estas preferencias para el año siguiente, pero, a continuación, decidió levantar la última sesión plenaria en la que podría haberse debatido la propuesta dentro de plazo, sin haber llevado a cabo el debate relativo a esta propuesta. Este incumplimiento impide que el Parlamento pueda censurar al Consejo el no haber esperado a su dictamen para adoptar el Reglamento de que se trata.