Palabras clave
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Ayudas otorgadas por los Estados ° Ayudas existentes y ayudas nuevas ° Extensión del ámbito de actividad de una entidad pública de seguros de crédito a la exportación que disfruta de ventajas anteriores a la entrada en vigor del Tratado cuyo régimen no ha sido modificado ° Calificación como ayuda existente ° Obligación de notificación previa ° Inexistencia

(Tratado CEE, art. 93, aps. 1 y 3)

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Cuando una entidad pública, que sólo efectuaba de manera marginal seguros de crédito a la exportación con destino a los demás Estados miembros, decide, con el apoyo de las autoridades de tutela, ejercer en el futuro esta actividad sin limitación geográfica alguna, lo que implica que las ayudas públicas que percibe en virtud de una normativa anterior a la entrada en vigor del Tratado beneficiarán en lo sucesivo a las actividades ampliadas, no puede considerarse que nos hallamos ante el supuesto, previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, de concesión o modificación de una ayuda, puesto que esta decisión se produce sin que se haya efectuado una modificación del régimen de ayudas establecido por la ley.

De ello se desprende que las ayudas otorgadas en estas circunstancias, en la medida en que se insertan en un régimen de ayudas existente antes de la entrada en vigor del Tratado, no están sometidas a la obligación de notificación previa ni a la prohibición de ejecución previstas en el apartado 3 del artículo 93, sino que deben ser objeto del examen permanente a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo.

En efecto, no se puede obligar a los Estados miembros, sin crear un factor de inseguridad jurídica, a notificar a la Comisión y a someter a su control preventivo no sólo las ayudas nuevas o las modificaciones propiamente dichas de ayudas otorgadas a una empresa beneficiaria de un régimen de ayudas existentes, sino también cualquier medida que afectara a la actividad de esta última y que pudiera tener incidencia en el funcionamiento del mercado común, en el juego de la competencia o simplemente en el importe efectivo, durante un período determinado, de ayudas existentes como tales, pero cuyo importe varíe según el volumen de negocios de la empresa.