AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA SEGUNDA) DE 13 DE MAYO DE 1993. - LADBROKE RACING (DEUTSCHLAND) GMBH CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - INTERVENCION - EXCEPCIONES AL REGIMEN LINGUISTICO. - ASUNTO T-74/92.
Recopilación de Jurisprudencia 1993 página II-00535
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
++++
1. Procedimiento ° Intervención ° Personas interesadas ° Litigio relativo al tratamiento por la Comisión de una denuncia de una infracción de las normas sobre la competencia ° Empresa a la que se refiere la reclamación
[Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 115]
2. Procedimiento ° Régimen lingueístico ° Excepciones ° Requisitos
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 35 y 36)
1. En el marco de un recurso interpuesto contra la Comisión con arreglo al artículo 175 del Tratado y que tiene por objeto que se declare que ésta violó el Tratado, al abstenerse de cursar una reclamación por la que se denuncia una infracción al artículo 86 del Tratado, no puede negarse el interés de la empresa contra la que se dirige la reclamación en apoyar ante el órgano jurisdiccional la postura de la Comisión. En efecto, la empresa de que se trata tiene un verdadero interés en que la reclamación presentada contra ella no conduzca a la adopción por parte de la Comisión de medidas vinculantes contra ella. De ello resulta que la demanda de intervención de la referida empresa responde a las exigencias del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia y debe ser admitida.
2. A tenor de la letra b) del apartado 2 del artículo 35 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia puede autorizar, a petición de una parte, el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra lengua. No obstante, al tratarse de conseguir una excepción a la regla del empleo exclusivo de la lengua de procedimiento, dicha petición deberá ir acompañada de una motivación detallada y específica que demuestre que, a falta de dicha excepción, se conculcarían los derechos de la parte que la solicita, o que ésta no estaría en condiciones de comprender el desarrollo del procedimiento.
También por su carácter de excepción a la regla que establece el empleo exclusivo de la lengua de procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, el apartado 1 del artículo 36 del mismo Reglamento, que prevé que pueda ordenarse que todas las manifestaciones escritas u orales formuladas durante el procedimiento sean traducidas a otra lengua, debe ser interpretado restrictivamente, es decir, en el sentido de que se refiere únicamente a las traducciones consideradas necesarias a efectos del respeto del derecho de defensa de una parte en el procedimiento o del correcto desarrollo de éste y de los trabajos del Tribunal de Primera Instancia.
En el asunto T-74/92,
Ladbroke Racing (Deutschland) GmbH, sociedad alemana, con domicilio social en Colonia (República Federal de Alemania), representada por los Sres. Jeremy Lever, QC, y Christopher Vajda, Barrister, miembros del Colegio de Abogados de Inglaterra y País de Gales, y Stephen Kon, Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Winandy y Err, 60, avenue Gaston Diderich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Julian Currall y Francisco Enrique González-Díaz, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annechino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda, fundada en el artículo 175 del Tratado CEE, destinada a que se declare que la Comisión se abstuvo de pronunciarse sobre la infracción al artículo 86 del Tratado CEE invocada por la demandante en la reclamación que dio lugar a un procedimiento relativo a la negativa a proporcionarle, de acuerdo con un contrato, la retransmisión de las "imágenes y sonido" de las llegadas de las carreras de caballos organizadas en Francia (IV/33.375 ° Ladbroke GmbH/PMU, PMI y DS),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),
integrado por los Sres.: J.L. Cruz Vilaça, Presidente; D.P.M. Barrington, J. Biancarelli, C.P. Briët y A. Kalogeropoulos, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 15 de febrero de 1993, la sociedad Deutscher Sportverlag Kurt Stoof GmbH & Co. (en lo sucesivo, "DSV"), con domicilio social en Colonia (República Federal de Alemania), representada por los Sres. Klaus-Juergen Michaeli y Ute Zinsmeister, Abogados de Duesseldorf, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Bonn y Schmitt, 62, avenue Guillaume, ha solicitado intervenir en el asunto T-74/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2 La demanda de intervención, presentada con arreglo al párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia a tenor del párrafo primero del artículo 46 de dicho Estatuto, ha sido formulada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
3 En su demanda de intervención, DSV alega que la reclamación que originó el litigio, dirigida por la parte demandante a la Comisión, iba dirigida, entre otros, contra ella, por lo que tiene interés en que se declare que la Comisión ha proporcionado a DSV un trato conforme a las normas del Tratado.
4 La demanda de intervención ha sido notificada a las partes, de conformidad con el apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
5 Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 1993, la parte demandada comunicó que no tiene ninguna objeción que formular contra la demanda de intervención.
6 Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 1993, la parte demandante no ha formulado objeciones contra la demanda de intervención, pero ha señalado que DSV tiene tan sólo un interés marginal en un litigio de carácter esencialmente procesal y ha insistido en que la intervención solicitada no debe retrasar el desarrollo del procedimiento.
7 El Presidente ha atribuido la decisión sobre la presente demanda de intervención a la Sala.
8 El Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) considera que DSV tiene un verdadero interés en que la reclamación que la parte demandante ha presentado contra ella no conduzca a la adopción por parte de la Comisión de medidas vinculantes contra ella. Ante tales circunstancias, no puede negarse su interés en apoyar la postura de la Comisión en un litigio que tiene por objeto, básicamente, la condena de que ésta se haya abstenido de cursar dicha reclamación.
9 Resulta de lo antedicho que debe admitirse la intervención de DSV.
10 DSV ha solicitado, además, refiriéndose a su estatuto y al de la parte demandante, sociedades alemanas, que el Tribunal de Primera Instancia la autorice a utilizar la lengua alemana para cualquier escrito o documento que haya de presentarse durante la fase escrita y para la presentación de su informe durante la fase oral y que curse instrucciones al Secretario, a tenor del artículo 36 del Reglamento de Procedimiento, de que sean traducidas al alemán todas las manifestaciones escritas u orales formuladas durante el procedimiento.
11 Por lo que se refiere a dicha solicitud, la parte demandante ha señalado que la realización de las citadas traducciones retrasaría el desarrollo del procedimiento.
12 La Comisión no ha formulado observaciones a este respecto.
13 Dado que DSV solicita que se le autorice a utilizar el alemán durante el presente procedimiento, cuya lengua de procedimiento, establecida de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento, es el inglés, procede señalar que el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento sólo dispensa a los Estados miembros que intervengan de la observancia de la regla que establece el empleo de la lengua de procedimiento.
14 La letra b) del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento permite además al Tribunal de Primera Instancia, a petición de una parte, después de haber oído a la otra parte, autorizar el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 35. No obstante, al tratarse de conseguir una excepción a la regla del empleo de la lengua de procedimiento, dicha petición deberá ir acompañada de una motivación detallada y específica.
15 Al no haber aportado DSV ningún elemento que permita considerar que, a falta de dicha excepción, se conculcarían sus derechos, debe desestimarse su petición, referida al conjunto del procedimiento.
16 Por lo que respecta a la petición de DSV que tiene por objeto que se ordene, a tenor del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento de Procedimiento, que todas las manifestaciones escritas u orales formuladas durante el procedimiento sean traducidas al alemán, hay que señalar que dicha disposición, en cuanto excepción a la regla del párrafo primero del apartado 3 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento, que establece el empleo exclusivo de la lengua de procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, debe ser interpretada restrictivamente. Ha de relacionarse con las excepciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 35, referentes al empleo activo de la lengua de procedimiento, las cuales no prevén un derecho de las partes, sino una mera facultad de que el Tribunal de Primera Instancia autorice una excepción al empleo exclusivo de la lengua de procedimiento. En este contexto normativo, el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento de Procedimiento debe entenderse en el sentido de que se refiere únicamente a las traducciones consideradas necesarias a efectos del respeto del derecho de defensa de una parte en el procedimiento o del correcto desarrollo de éste y de los trabajos del Tribunal de Primera Instancia.
17 En el presente caso, DSV no ha probado que ella o su Abogado no estén en condiciones de comprender el desarrollo del procedimiento en una lengua distinta del alemán, en particular consiguiendo por sus propios medios traducciones de los documentos procesales del inglés al alemán. Por ello, su petición destinada a obtener, con carácter general, la traducción de todas las manifestaciones escritas u orales formuladas durante el procedimiento no puede acogerse.
18 Si en el transcurso del procedimiento resultara que, para poder seguir adecuadamente el procedimiento y defender sus intereses, DSV o su Abogado necesitaran, bien la traducción de determinados elementos de los autos, bien la interpretación simultánea de lo que se diga en la vista, o incluso poder utilizar ellos la lengua alemana para determinadas partes del procedimiento, en particular durante los informes orales en la vista, en su caso podrán formular, llegado el momento, una nueva petición específica y debidamente motivada en este sentido.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
resuelve:
1) Admitir la intervención de la sociedad Deutscher Sportverlag Kurt Stoof GmbH & Co. en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2) Se fijará un plazo a la parte coadyuvante para que exponga por escrito los fundamentos en los que basa sus pretensiones.
3) El Secretario dará traslado a la parte coadyuvante de todas las actuaciones y escritos del procedimiento.
4) Denegar la petición destinada, por una parte, a poder utilizar el alemán a lo largo de todo el procedimiento y, por otra parte, a que el Secretario le facilite una traducción de todas las manifestaciones escritas u orales formuladas durante el procedimiento.
5) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 13 de mayo de 1993.