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1. Funcionarios ° Recurso ° Plazos ° Comienzo ° Notificación ° Concepto ° Decisión dirigida al lugar de trabajo de un funcionario en situación de licencia por enfermedad ° Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)
2. Funcionarios ° Traslado ° Cambio de destino ° Criterios de distinción
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 4 y 29)
3. Funcionarios ° Recurso ° Acto lesivo ° Concepto ° Decisión de cambio de destino ° Medida de organización interna de los servicios ° Exclusión ° Requisitos ° Obligación de motivación y de consulta previa ° Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)
4. Funcionarios ° Recurso ° Petición de indemnización presentada conjuntamente con una petición de anulación ° Admisibilidad que se aprecia diferentemente según que exista o no un vínculo estrecho entre las dos peticiones
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
1. La notificación de una decisión debe permitir al interesado tener conocimiento de la misma. No se cumple esta exigencia cuando una decisión, adoptada como respuesta a la reclamación de un funcionario, se le dirige a éste al servicio en el que estaba destinado, cuando se encontraba en situación de baja por enfermedad. En tal supuesto, el plazo del recurso no comienza a correr hasta la fecha en que el funcionario haya podido tener conocimiento de dicha decisión.
2. A la hora de determinar si una medida constituye un traslado o un cambio de destino, el Tribunal de Primera Instancia no puede estar vinculado por la calificación jurídica dada a dicha medida por las partes.
En este sentido, resulta del sistema del Estatuto que sólo existe traslado, propiamente hablando, en caso de transferencia de un funcionario a un puesto vacante. De ello resulta que todo traslado propiamente dicho está sujeto a las formalidades previstas en los artículos 4 y 29 del Estatuto. En cambio, dichas formalidades no son aplicables en caso de cambio de destino del funcionario con su empleo, debido a que dicha transferencia no da lugar a vacante de empleo.
3. Sólo son lesivos los actos que pueden afectar directamente a la situación jurídica de un funcionario y que sobrepasan por ello las simples medidas de organización interna del servicio, que no afectan a la situación estatutaria del funcionario de que se trate. No es lesiva una decisión de cambio de destino que no afecta a los derechos estatutarios del interesado, puesto que, por una parte, y a pesar de una modificación de las funciones, no modifica su categoría y, por otra parte, no tiene efectos sobre sus intereses materiales, no perjudica a sus intereses morales o a sus expectativas de futuro y se produce únicamente en interés del servicio. A este respecto, el cambio de destino de un funcionario para acabar con una situación administrativa que se ha hecho insostenible, debe considerarse adoptado en interés del servicio. La administración no está obligada, ni a motivar tal decisión, que constituye una simple medida de organización interna del servicio, ni a oír previamente al funcionario.
4. Las pretensiones de indemnización, cuando se presentan conjuntamente con pretensiones de anulación cuya admisibilidad procede declarar, o bien serán inadmisibles en sí mismas, si están estrechamente vinculadas a estas últimas, o bien sólo serán admisibles, en la medida en que el perjuicio alegado tiene su origen en una falta disciplinaria independiente de la medida que constituye el objeto de las pretensiones de anulación, a condición de que hayan ido precedidas de una reclamación, a la que a su vez deberá haber precedido una petición, dirigida a la administración, en la que se solicite que repare el perjuicio sufrido.