Palabras clave
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Palabras clave

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1. Funcionarios ° Obligación de asistencia y protección que incumbe a la administración ° Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

2. Funcionarios ° Decisión lesiva ° Obligación de motivación - Objeto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

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1. Aun cuando el artículo 24 del Estatuto tenga por finalidad primordial proteger a los funcionarios comunitarios contra los atentados procedentes de terceros, la obligación de asistencia y protección prevista en esta disposición existe asimismo en el supuesto de que el autor de los actos contemplados en la misma sea también funcionario de las Comunidades.

Incumbe a la administración, ante un incidente incompatible con el orden y la serenidad del servicio, intervenir con toda la energía necesaria y responder con la rapidez y la solicitud exigidas por las circunstancias del caso, con el fin de esclarecer los hechos y, por consiguiente, poder sacar las consecuencias apropiadas, con pleno conocimiento de causa.

2. La obligación de motivar una decisión lesiva tiene por finalidad permitir al órgano jurisdiccional comunitario ejercer su control sobre la legalidad de la decisión recurrida y dar al interesado una explicación suficiente con objeto de saber si la decisión está bien fundada o si adolece de un vicio que permita cuestionar su conformidad a Derecho