Palabras clave
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Palabras clave

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1. Recurso de anulación ° Sentencia anulatoria ° Efectos ° Obligaciones de la administración ° Reparación de un perjuicio del demandante vinculado al acto anulado y que subsiste después de la anulación

(Tratado CE, arts. 176 y 215, párr. 2)

2. Procedimiento ° Interpretación de una sentencia ° Interpretación fuera del marco del procedimiento del artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia ° Procedencia por tratarse de una interpretación necesaria para pronunciarse sobre un recurso

[Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, art. 40]

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1. El artículo 176 del Tratado CE impone, además de la obligación por parte de la administración de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Juez comunitario, la de reparar el perjuicio adicional que pueda resultar del acto ilegal anulado, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado. El artículo 176 del Tratado no subordina la reparación del perjuicio a la existencia de un nuevo acto lesivo distinto del acto ilegal original anulado, sino que prevé la reparación del perjuicio derivado de dicho acto y que subsiste después de su anulación y de la ejecución por parte de la administración de la sentencia anulatoria.

2. Aunque el artículo 40 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia establece un procedimiento especial para resolver las dificultades que suscitan el sentido y el alcance de una sentencia, el Juez comunitario tiene plena libertad para dilucidar el sentido y el alcance de una sentencia anterior, que no haya sido objeto de dicho procedimiento, cuando dicha interpretación sea necesaria para resolver el litigio que le ha sido sometido.