Palabras clave
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Palabras clave

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1. Ayudas concedidas por los Estados - Concepto - Concesión por las autoridades públicas de una exención tributaria a determinadas empresas - Inclusión

(Tratado CEE, art. 92, ap. 1)

2. Ayudas concedidas por los Estados - Ayudas existentes y ayudas nuevas - Distinción aplicable también a las ayudas concedidas a las empresas a que se refiere el apartado 2 del artículo 90 del Tratado - Consecuencia - Ayuda establecida en España antes de la fecha de la adhesión - Calificación de ayuda existente

(Tratado CEE, arts. 90, ap. 2, 92 y 93)

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1. Constituye una ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado una medida mediante la cual las autoridades públicas conceden a determinadas empresas una exención tributaria que, aunque no implique una transferencia de fondos estatales, coloque a los beneficiarios en una situación financiera más favorable que a los restantes contribuyentes.

2. La distinción efectuada por el artículo 93 del Tratado entre las ayudas existentes y las ayudas nuevas es válida también para las ayudas de Estado concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal, a las que se refiere el apartado 2 del artículo 90. De ello resulta que tal ayuda, cuando tiene el carácter de ayuda existente, puede seguir ejecutándose mientras la Comisión no la haya declarado incompatible con el mercado común, con independencia de que pueda o no quedar sustraída a la prohibición del artículo 92 del Tratado en virtud del apartado 2 del artículo 90.

Ha de aplicarse el régimen de las ayudas existentes a una ayuda establecida en España por una Ley anterior a la adhesión de dicho Estado miembro a las Comunidades Europeas.