SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 29 DE JUNIO DE 1993. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. - INCUMPLIMIENTO DE ESTADO - NO ADAPTACION DEL DERECHO INTERNO A UNA DIRECTIVA. - ASUNTO C-316/92.
Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-03659
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
En el asunto C-316/92,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Ingolf Pernice, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por el Sr. Ernst Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, y por el Sr. Claus-Dieter Quassowski, Regierungsdirektor en el citado Ministerio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio la sede del Bundesministerium fuer Wirtschaft, Villemombler Strasse 76, D-W-5300 Bonn 1,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión (DO L 322, p. 20),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de las Salas Cuarta y Sexta, en funciones de Presidente; M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Diez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de mayo de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 1992, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión (DO L 322, p. 20).
2 A tenor del artículo 11 de la Directiva: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 30 de junio de 1988. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión".
3 La Comisión alega que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 11 de la Directiva, en relación con las del párrafo tercero del artículo 189 y las del artículo 5, ambos del Tratado, al no adoptar las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno a las normas de la Directiva.
4 El Gobierno alemán no niega que, al expirar el plazo señalado en esta Directiva, aún no había adaptado su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en la misma. Sin embargo, señala que el procedimiento legislativo casi ha llegado a su término.
5 Dado que no se ha efectuado la adaptación dentro del plazo señalado, procede declarar el incumplimiento en los términos resultantes de las pretensiones de la Comisión.
Costas
6 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al no haber prosperado la acción entablada por la República Federal de Alemania, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.